Asistiendo a Clientes en el Condado de Middlesex y a través de Nueva Jersey

Permisos de Porte de Armas en NJ

En Nueva Jersey, es ilegal poseer un arma de fuego fuera de su casa o propiedad personal sin un permiso de porte de arma de fuego emitido por el estado. Tenga en cuenta, que usted puede obtener un permiso de Nueva Jersey para comprar un arma de fuego o una tarjeta de identificación de comprador de armas de fuego de Nueva Jersey para comprar un arma de fuego, pero ninguno de estos le permitirá llevar su arma de fuego bajo la ley. La ley de Nueva Jersey exige que quienes deseen obtener un permiso de portación de armas completen un extenso proceso de solicitud, que deben presentar cada dos años para renovar los permisos de portación. Además, Nueva Jersey no reconoce los permisos de portación de armas de otros estados, lo que significa que los viajeros que obtienen legalmente permisos de portación en otros estados pueden ser arrestados en Nueva Jersey si viajan a través del estado con su arma de fuego y no han obtenido un permiso de portación de Nueva Jersey.

Si por alguna razón usted se sale de las líneas de la estricta política de Nueva Jersey con respecto a la portación de armas de fuego, puede estar sujeto a cargos penales por posesión ilegal de armas, lo que puede resultar en un término significativo de encarcelamiento entre otras consecuencias que alteran la vida. En el bufete de abogados Tormey, nuestros abogados tienen conocimientos especializados en el ámbito de la ley de armas de Nueva Jersey y regularmente ayudamos a los clientes con el proceso de permiso de armas de fuego, las apelaciones de las denegaciones de permisos de armas, las audiencias de devolución de armas relacionadas con la violencia doméstica, las expulsiones para obtener permisos de armas, y la defensa penal para aquellos que enfrentan cargos penales de armas. Nuestros talentosos abogados de armas de Nueva Jersey tienen experiencia como ex fiscales, miembros de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, secretarios judiciales penales y miembros de la Unidad de Confiscación de Armas de la Fiscalía. Aprovechamos nuestro profundo conocimiento y recursos para ayudar a los clientes en toda Nueva Jersey, incluyendo en los condados de Middlesex, Bergen, Hudson, Essex, Morris y Monmouth. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo en el (201)-614-2474 para obtener información adicional y una consulta gratuita.

Permisos para portar armas de fuego en Nueva Jersey

La ley de Nueva Jersey aborda los permisos para portar armas de fuego en N.J.A.C. 13:54-2.2 y 2.3, estableciendo en primer lugar que «Ninguna persona, salvo lo dispuesto en N.J.S.A. 2C:39-6, podrá llevar, sostener o poseer un arma de fuego sin haber obtenido antes un permiso para llevarla de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.» Esto expone a cualquier persona que porte un arma de fuego sin un permiso legal emitido en Nueva Jersey a graves cargos penales.

N.J.A.C. 13:54-2.3 delinea los criterios que un solicitante debe cumplir para que se le emita un permiso de porte. Los tres requisitos principales que debe cumplir un solicitante son los siguientes:

  1. La persona debe ser de buen carácter y no estar sujeta a ninguna de las incapacidades que le impedirían obtener un permiso para comprar un arma de fuego o una tarjeta de identificación de comprador de armas de fuego;
  2. La persona debe demostrar en el momento de la solicitud del permiso que está completamente familiarizada con el manejo y uso seguro de las armas de fuego; y
  3. La persona debe demostrar una necesidad justificada de llevar un arma de fuego.

Para entender los criterios mencionados, primero debemos examinar qué significa cada requisito.

En enero de 2020, el Tribunal Supremo de Nueva Jersey resolvió un caso que determinaba si los Tribunales Superiores de Nueva Jersey debían realizar una audiencia cuando se denegaba un permiso de portación.

¿Qué constituye el «buen carácter» según la ley de Nueva Jersey?

Hay dos evaluaciones que se utilizan para determinar el buen carácter: las referencias personales y las incapacidades incluidas en N.J.S.A. 2C:58-3c, que rige la compra de armas de fuego. El solicitante de un permiso de armas debe presentar tres avales de personas acreditadas que conozcan al solicitante desde hace al menos tres años y que puedan atestiguar su buen carácter. Además, el solicitante no puede tener ninguna de las incapacidades que le impedirían comprar un arma de fuego. Estas incluyen:

  • Cualquier persona que haya sido condenada por cualquier delito, o por un delito de alteración del orden público que implique un acto de violencia doméstica, esté o no armada o en posesión de un arma en el momento de dicho delito;
  • Cualquier persona drogodependiente como se define en la sección 2 de P.L.1970, c.226 (C.24:21-2), a cualquier persona que esté recluida por un trastorno mental en un hospital, institución mental o sanatorio, o a cualquier persona que sea actualmente un borracho habitual;
  • A toda persona que padezca un defecto físico o una enfermedad que le impida manejar armas de fuego, a toda persona que haya estado alguna vez internada por un trastorno mental, o a todo alcohólico, a menos que cualquiera de las personas mencionadas presente un certificado de un médico o psiquiatra autorizado en Nueva Jersey, u otra prueba satisfactoria, de que ya no padece esa discapacidad concreta de manera que pueda interferir con el manejo de armas de fuego o incapacitarlo para ello; a cualquier persona que falsifique a sabiendas cualquier información en el formulario de solicitud de un permiso de compra de armas de fuego o de una tarjeta de identificación de comprador de armas de fuego;
  • A cualquier persona menor de 18 años para una tarjeta de identificación de comprador de armas de fuego y a cualquier persona menor de 21 años para un permiso de compra de arma de fuego;
  • A cualquier persona cuando la expedición no sea en interés de la salud, la seguridad o el bienestar públicos;
  • Cualquier persona que esté sujeta a una orden de alejamiento emitida en virtud de la «Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 1991», que prohíba a la persona poseer cualquier arma de fuego;
  • Cualquier persona que, siendo menor, haya sido declarada delincuente por un delito que, si lo cometiera un adulto, constituiría un crimen y el delito implicara el uso o la posesión ilegal de un arma, un explosivo o un dispositivo destructivo o esté enumerado en la subsección d. de la sección 2 de P.L.1997, c.117 (C.2C:43-7.2); o
  • Cualquier persona a la que se le incaute un arma de fuego en virtud de la «Ley de prevención de la violencia doméstica de 1991», P.L.1991, c.261 (C.2C:25-17 et seq.) y cuya arma de fuego no ha sido devuelta.

¿Cómo puede demostrar su familiaridad con el «manejo seguro»?»

Para demostrar su completa familiaridad con el manejo y uso seguro de las armas de fuego, puede aportar una prueba en forma de:

  • Haber completado un curso de formación sobre armas de fuego sustancialmente equivalente a la formación sobre armas de fuego aprobada por la Comisión de Formación de la Policía según se describe en N.J.S.A. 2C:39-6j;
  • Presentación de las puntuaciones más recientes de calificación de armas de fuego utilizando la(s) pistola(s) que tiene intención de llevar como prueba de disparos administrada por un instructor de armas de fuego certificado de una academia de policía, un instructor de armas de fuego certificado de la Asociación Nacional del Rifle, o cualquier otro instructor de armas de fuego certificado reconocido;
  • Superación de un curso o prueba sobre el manejo seguro de un arma de fuego administrada por un instructor de armas de fuego certificado de una academia de policía, un instructor de armas de fuego certificado de la Asociación Nacional del Rifle, o cualquier otro instructor de armas de fuego certificado reconocido; o
  • Superación de cualquier prueba sobre las leyes de este Estado que rigen el uso de la fuerza administrada por un instructor certificado de una academia de policía, un instructor certificado de la Asociación Nacional del Rifle, o cualquier otro instructor certificado reconocido.

¿Qué constituye una «necesidad justificada» según la ley de Nueva Jersey?

Existen dos normas distintas para la «necesidad justificada» según se define en N.J.A.C. 13:54-2.4, una de las cuales se aplica a los ciudadanos particulares, mientras que la otra se aplica a los empleados de las agencias de detectives privados, las empresas de furgones blindados y las empresas de seguridad privada. La ley con respecto a la necesidad justificada se explica de la siguiente manera:

  • Un ciudadano privado debe demostrar la necesidad justificada especificando en detalle la necesidad urgente de autoprotección, como lo demuestran las amenazas específicas o los ataques anteriores que demuestran un peligro especial para la vida del solicitante que no puede ser evitado por otros medios que no sean la emisión de un permiso para llevar un arma de fuego. Siempre que sea posible, el solicitante deberá corroborar la existencia de amenazas específicas o ataques previos mediante la referencia a los informes de dichos incidentes a los organismos policiales correspondientes;
  • En el caso de los empleados de agencias de detectives privados, empresas de furgones blindados y empresas de seguridad privada, estos solicitantes deberán demostrar que:
    • En el curso del desempeño de las funciones autorizadas por la ley, están sujetos a una amenaza sustancial de daños corporales graves; y
    • Que llevar un arma de fuego es necesario para reducir la amenaza de daños corporales graves injustificables a cualquier persona.

Caducidad de los permisos de portación y renovación de permisos en Nueva Jersey

Si obtiene un permiso para portar un arma de fuego en Nueva Jersey, éste caducará a los dos años de la fecha de emisión. Puede solicitar la renovación de su permiso de portación después del período de dos años y estará sujeto al mismo proceso de solicitud. Si su permiso de porte expira y no lo renueva, puede ser acusado penalmente por poseer un arma sin un permiso legal.

Contacte a nuestros abogados locales de permisos de porte de armas del condado de Middlesex para obtener asistencia

Si está considerando solicitar un permiso de porte de armas, ha comenzado el proceso de solicitud, está buscando una apelación después de una negación de permiso de porte, o debe renovar su permiso de porte en Nueva Jersey, nuestros abogados de armas de NJ pueden ayudar. Póngase en contacto con nosotros hoy en (201)-614-2474 para una consulta gratuita.

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