En 2014, la oficina del Fiscal del Distrito procesó más de 5.400 casos de violencia doméstica. Nuestra oficina está comprometida a ayudar a las víctimas de la violencia doméstica a navegar por el sistema de justicia penal y asegurarse de que los delincuentes rindan cuentas por sus acciones. En septiembre de 2014, la oficina aumentó el número de abogados que manejan estos importantes casos. Asistentes especializados de la Fiscalía y Coordinadores de Testigos de Víctimas trabajan directamente con las víctimas mientras sus casos pasan por el sistema judicial. El 18 de noviembre de 2014, el Fiscal General Glenn Funk anunció la creación de una nueva división de investigación para centrarse exclusivamente en los casos de violencia doméstica. La nueva división, denominada Apoyo a la Fiscalía de Violencia Doméstica, garantizará un mayor apoyo a las víctimas, la colaboración con la policía y la retirada de las armas de mano a las personas condenadas por agresión doméstica.

El estatuto de Tennessee (T.C.A. 39-13-111) define la violencia doméstica como la comisión de uno de los siguientes actos contra un miembro de la familia o del hogar:

a) Causar intencionalmente, a sabiendas o con imprudencia, lesiones corporales a la víctima, o
b) Causar intencionalmente, a sabiendas o con imprudencia, que la víctima tema razonablemente una lesión corporal inminente, o
c) Causar intencionalmente o a sabiendas un contacto físico que una persona razonable consideraría el contacto como extremadamente ofensivo o provocativo.

También se clasifican como Violencia Doméstica otros delitos frecuentes entre parejas íntimas o miembros de la familia. Incluyen el homicidio, el intento de homicidio, la violación, el secuestro, la agresión con agravantes, el acoso, el acecho, la violación de órdenes de protección, el vandalismo, el robo y la crueldad con los animales.

Q. ¿Donde puedo reportar la violencia domestica?
Si la situación es inmediata, usted necesita llamar al 911 para que un oficial responda a ayudarle. Si no es una emergencia, pero alguien le ha llamado por teléfono o le ha agredido previamente, puede llamar a la línea de no emergencia al 615-862-8600 para hacer un informe policial. También puede llamar a la Unidad de Violencia Doméstica del Departamento de Policía y concertar una cita para reunirse con un detective. Usted puede comunicarse con la Unidad de Violencia Doméstica al 615-880-3000.

Q. ¿Cuando encontraré información de la corte sobre mi caso?
Una vez que alguien ha sido arrestado, un Coordinador de Testigos de Víctimas de la Oficina del Fiscal se pondrá en contacto con usted sobre su caso. Si la persona está todavía en la cárcel, la fecha del tribunal será muy rápida (dentro de los 5 días del arresto). Si usted sabe que la persona está en la cárcel, pero no ha recibido información sobre la fecha del tribunal, POR FAVOR llame a la Oficina del Fiscal de Distrito inmediatamente y pida hablar con un Coordinador de Testigos de la Víctima. Si la persona acusada ha pagado la fianza y ha sido liberada de la cárcel, usted recibirá una carta por correo dentro de una semana después del incidente. Esta carta le dirá la primera fecha del tribunal y le dará el nombre y número del Coordinador de Testigos de Víctimas que lleva su caso.

P. ¿Necesito un abogado?
No es necesario que contrate a un abogado para que se encargue de los cargos penales contra el acusado. Por ley, el Asistente del Fiscal del Distrito que maneja su caso representa sus mejores intereses y los intereses de los ciudadanos del Condado de Davidson. Si usted ha solicitado una Orden de Protección para que se le ordene a esta persona no tener contacto con usted, usted PUEDE contratar a un abogado para que lo represente en este asunto. Tenga en cuenta que en la fecha de la audiencia para la Orden de Protección, el juez tiene la jurisdicción para determinar la manutención de los hijos, las visitas, la custodia y la manutención del cónyuge. Le conviene tener representación legal mientras se deciden esos asuntos.

P. ¿Puedo retirar los cargos?
No. Como víctima de un crimen, usted tiene el derecho de hacer saber al Coordinador de Testigos de la Víctima y al Asistente del Fiscal del Distrito cómo se siente en su caso. Sin embargo, en última instancia, es la decisión del Asistente del Fiscal del Distrito la que decide cómo se prosiguen los cargos penales.

P. ¿Qué debo llevar a la corte conmigo?
Lleve cualquier cosa que tenga que ayude con el procesamiento de su caso. Esto incluiría fotos de sus lesiones, fotos de los daños a su propiedad, estimaciones de los daños o recibos de haber reemplazado o arreglado la propiedad, identificadores de llamadas para mostrar las llamadas que recibió, y cualquier testigo (incluyendo miembros de la familia, compañeros de trabajo o vecinos) que pueden haber oído o visto lo que pasó.

Q. ¿Tengo que venir a la corte?
Si usted recibe una notificación del Departamento del Sheriff o de la Oficina del Fiscal del Distrito diciendo que usted está citado a la corte, entonces usted está bajo la orden de la corte para estar en la corte, y usted debe estar allí. Puede haber algunas fechas del tribunal a las que no tenga que asistir. Siempre puede llamar a su Coordinador de Testigos de Víctimas para ver si debe estar en el tribunal o no.

Q. ¿Quién estará en el tribunal que pueda ayudarme?
Un Coordinador de Testigos de Víctimas siempre estará en el tribunal para ayudarle. Se asegurará de que el asistente del fiscal sepa que usted está presente. Responderá a cualquier pregunta que tenga, y se asegurará de que sepa qué esperar si tiene que testificar ante el juez. También se asegurará de que cuando su caso se resuelva, usted entienda lo que sucedió y sepa qué hacer si hay más problemas.

P. ¿Estará él/ella (la persona acusada) en la sala?
Si la persona está en la cárcel, sólo será llevada a la sala cuando sea el momento de su caso. De lo contrario, estará en una celda al lado de la sala. Si la persona está bajo fianza, estará en la sala.

P. ¿Cuál será el resultado de mi caso?
El Asistente del Fiscal tiene que tomar en cuenta tres cosas cuando trata de decidir cómo manejar su caso. Estas son: 1) los hechos y cargos de este caso en particular, 2) las condenas anteriores del acusado, y 3) lo que usted quiere que suceda. Ellos miran todas estas cosas y entonces determinan si este es un caso que puede ser resuelto en el nivel de la Corte de Sesiones Generales o si el caso necesita ser llevado a la Corte Criminal.

Q. ¿Dónde puedo presentar una Orden de Protección?
Usted puede presentar una petición en la corte nocturna o visitando el Centro de Abogacía Jean Crowe (JCAC) en el edificio Ben West. El JCAC proporciona defensa y asistencia para presentar una orden de protección.

El JCAC está abierto de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm en el 615.862.4767 o en [email protected]. Para presentar una petición después de las 4:00pm o durante los fines de semana y días festivos, visite la oficina satélite de Morning Star Sanctuary en el área de la corte nocturna o llame al 615-862-5197. También puede ponerse en contacto con la Unidad de Violencia Doméstica del Departamento de Policía en el 615-880-3000 o con el coordinador de víctimas-testigos de la Oficina del Fiscal de Distrito.

Q.¿Qué hago si la persona acusada no me deja en paz o me agrede de nuevo?
Siempre debe llamar a la policía si está en peligro inmediato. Si la persona está en libertad condicional, puede llamar a su agente de libertad condicional al 615.862.8380 para informar de otros problemas. También puede llamar a la Unidad de Violencia Doméstica del Departamento de Policía al 615.880.3000 y hablar con un detective sobre la necesidad o no de nuevas órdenes judiciales. El Centro de Abogacía Jean Crowe puede proporcionar recursos adicionales u orientación en el 615.862.4767.

Q. ¿Dónde puedo obtener asesoramiento para mí y/o mis hijos?
El asesoramiento gratuito está disponible a través de la Unidad de Violencia Doméstica del Departamento de Policía de Metro (615-880-3000). También puede llamar a Morningstar Sanctuary (615-860-0003), la YWCA (615-242-1199), Family and Children’s Services (615-320-0591).

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