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PROGRAMA DE DROGAS DE LA OFICINA FEDERAL DE PRISIONES

Por Alan Ellis y J. Michael Henderson

La Oficina Federal de Prisiones ofrece un programa muy especializado que puede beneficiar a los infractores con problemas de abuso de sustancias y, como incentivo, ofrece a los infractores cualificados tiempo adicional de sus sentencias más allá del tiempo de buena conducta. Este programa se conoce como Programa Integral de Abuso de Drogas Residencial (RDAP) de 500 horas. De hecho, el RDAP es el único mecanismo por el que los reclusos federales pueden ahora recibir una reducción de su condena más allá de la obtención de créditos por tiempo de buena conducta.

Hay una amplia categoría de delincuentes que pueden acogerse a este programa. Algunos de ellos podrán optar a un beneficio de libertad anticipada de hasta 12 meses (la media de la BOP es de 8,5 meses) y a una colocación prolongada en un centro de reinserción social y en el hogar (normalmente 6 meses) al final de su condena. 18 U.S.C. § 3621(e).

La elegibilidad para el RDAP es determinada por la gestión de casos institucionales, el coordinador del RDAP y el personal de los servicios de psicología. En primer lugar, buscan la verificación del problema de abuso de sustancias de un recluso, a través de una comprobación de los documentos oficiales disponibles, que casi siempre incluye el informe de investigación de la sentencia.

A continuación, el delincuente debe cumplir con los criterios de diagnóstico psicológico formal. Una vez más, el personal de la Oficina de Prisiones buscará en la documentación oficial de antecedentes, como el informe de la sentencia, información que apoye el diagnóstico. El delincuente no debe tener un trastorno mental grave que interfiera con la capacidad de participar con éxito en el RDAP. El programa es voluntario y el delincuente elegible debe firmar un acuerdo de participación formal.

En su excelente artículo en el número de marzo de 2005 de The Champion. Todd Bussert y Joel Sickler señalan que, una vez en custodia del BOP y a menos de 36 meses de la liberación, el preso puede solicitar una entrevista de elegibilidad. La presentación de la petición inicia la solicitud del RDAP y, en un plazo breve, el recluso debería recibir la notificación de una entrevista con el coordinador del RDAP de la institución o con un especialista en tratamiento de drogas o, si su centro no ofrece RDAP, con un miembro del personal de los servicios psicológicos. La entrevista de elegibilidad debe ser programada idealmente con tiempo suficiente para que las personas estén en el RDAP dentro de los 27 meses o más de la liberación proyectada (duración de la sentencia menos cualquier crédito de tiempo bueno previo al juicio o anticipado).

En cuanto a la entrevista en sí, los señores Bussert y Sickler afirman:

La entrevista en sí puede ser una fuente de estrés extremo. Dado el incentivo del § 3621(e), así como la sospecha general de los presos, los entrevistadores se acercan a cada solicitante con abundante cinismo. Un solicitante puede asumir con seguridad que, independientemente de lo que aparezca en el informe de la sentencia, el entrevistador planteará preguntas difíciles e insistirá en saber si la admisión voluntaria se busca de buena fe para obtener un tratamiento, o simplemente para asegurar un regreso más rápido a casa. Las preguntas habituales incluyen cuándo se enteraron los solicitantes del programa, en particular sobre el crédito del § 3621(c); si los abogados les aconsejaron que exageraran las necesidades de tratamiento cuando se reunieron con Libertad Condicional; y detalles exigentes sobre el consumo de drogas o alcohol (por ejemplo, cuándo, con qué frecuencia, dónde, con quién, el conocimiento de los demás, etc.).

Bussert y Sickler, Grid & Bear It: Bureau of Prisons Update: More Beds, Less Rehabilitation, The Champion, P. 42, 44(marzo de 2005).

El programa RDAP está disponible en muchas de las instituciones del Bureau, y para todos los niveles de seguridad excepto el de alta seguridad en las penitenciarías federales. El RDAP tiene actualmente una gran demanda, lo que a veces hace necesario el traslado de un delincuente de un centro a otro en el que haya espacio disponible. Las clases del RDAP se denominan cohortes, ya que los participantes se alojan juntos en cuarteles designados, en lugar de en cuarteles que también albergan a reclusos que no pertenecen al RDAP. Se espera que estos delincuentes dediquen una parte de cada día al RDAP, con una asignación de trabajo institucional a tiempo parcial. El RDAP puede completarse en tan sólo nueve meses, y de forma óptima cuando los delincuentes lo completan son trasladados a centros correccionales comunitarios (halfway houses) para recibir asistencia del programa de pre-liberación transitoria durante un máximo de seis meses.

Cuando el recluso se encuentra dentro del diez por ciento de su fecha de liberación 3621(e) (duración completa de la sentencia menos el tiempo de buena conducta menos la reducción por la finalización exitosa del programa RDAP en el interior y en el exterior), son elegibles para ser remitidos al confinamiento en casa.

La siguiente categoría de reclusos no son elegibles para el programa RDAP:

– Detenidos por el INS;

– Presos en prisión preventiva;

– Internos por contrato, (por ejemplo, D.C., Estado, o reclusos militares).

La siguiente categoría de reclusos no puede optar a la libertad anticipada:

– Reclusos cuyo delito actual es un delito grave : http://www.bop.gov/

– Que tenga como elemento, el uso real, el intento o la amenaza de uso de la fuerza física contra la persona o la propiedad de otro;
– Que implique el porte, la posesión o el uso de un arma de fuego u otra arma peligrosa o explosivos;
– Que por su naturaleza o conducta presente un riesgo potencial grave de fuerza física contra la persona o la propiedad de otro; o
– Que por su naturaleza o conducta implique delitos de abuso sexual cometidos sobre niños;

٠ Reclusos que tengan una condena previa por delito grave o menor por homicidio, violación forzosa, robo, asalto agravado o delitos de abuso sexual de niños.

Alan Ellis es una autoridad reconocida a nivel nacional en los campos de las negociaciones de declaraciones de culpabilidad, sentencias, apelaciones, libertad condicional y asuntos penitenciarios, peticiones de habeas corpus 2241 y 2255 y tratados internacionales de transferencia de prisioneros. Durante los últimos 30 años, ha representado con éxito a presos acusados de delitos federales en todo Estados Unidos. Es un conferenciante muy solicitado en programas de formación en derecho penal para abogados y ha publicado ampliamente en las áreas de sentencias federales y recursos posteriores a la condena, con más de 80 artículos en su haber.

El sr. Ellis es

٠ ex presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Defensa Penal (NACDL)

٠ ex miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional sobre Crimen y Delincuencia

٠ Miembro de la Junta Americana de Abogados Penalistas

٠ Ex Presidente de la ACLU de Pensilvania Central

٠ Calificación AV por Martindale-Hubbell – una calificación AV es la calificación más alta de Martindale-Hubbell para los abogados. Muestra que un abogado ha alcanzado la cumbre de la excelencia profesional. Por lo general, él o ella ha practicado la ley durante muchos años, y es reconocido por los más altos niveles de habilidad e integridad.

Para obtener más información sobre este Programa por favor, póngase en contacto con David Finn en: 214.651.1121.
David Finn

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