¿Son Legales los Controles de DUI? ¿Dónde, cuándo y cómo?
Asesorías sobre puntos de control de sobriedad en San Diego
Cómo lidiar con una parada en un punto de control de sobriedad
¿Son legales los puntos de control de sobriedad en California? En general, la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege a los ciudadanos de registros e incautaciones irrazonables. Esto incluye proteger a los ciudadanos de ser parados sin una orden de registro y requiere, como mínimo, que un oficial de policía tenga una sospecha razonable o causa probable para detener brevemente a un ciudadano para investigar su sospecha de que el individuo está involucrado en alguna conducta ilegal.
Sin embargo, el 14 de junio de 1990 la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo en el caso del Departamento de Policía Estatal de Michigan v. Sitz, 496 U.S. 444 que existe una excepción a la cuarta enmienda; ahora llamada «punto de control de sobriedad». El control de alcoholemia tiene por objeto disuadir y detener a los conductores que conducen su vehículo bajo la influencia del alcohol y/o las drogas. El Tribunal Supremo de los EE.UU. declaró que deben seguirse ciertos criterios o salvaguardias para que dichas paradas sean constitucionalmente permisibles.
En 1987, en el caso Ingersoll v. Palmer, 743 P.2d 1299 ( Cal. 1987) el Tribunal Supremo de California definió directrices específicas para garantizar que el procedimiento policial en los controles de alcoholemia se ajustara a las teorías constitucionales. El Tribunal Supremo de California promulgó ocho factores principales que debían seguirse para evaluar y minimizar el carácter intrusivo de la parada en el control. No es necesario que se den los ocho factores, sólo que se den y se sigan la mayoría. En otras palabras, se denomina de forma amplia y permite alguna desviación.
Los ocho factores del control de alcoholemia a tener en cuenta son:
- Las facultades de decisión de las fuerzas del orden relativas a la realización del control de alcoholemia se realicen a nivel de supervisión
- La discrecionalidad delpolicía de supervisión es limitada
- El lugar y el sistema donde se realiza el control deben ser seguros para los automovilistas
- El lugar para el control debe ser razonable
- El tiempo y la duración del control es limitado y de corta duración
- Hay un carácter oficial del control
- La duración y la naturaleza de la detención o parada es razonable y no excesiva
- Publicidad anticipada (aviso) – Ya no se considera.
Para explicar brevemente los factores Ingersoll mencionados anteriormente que se tienen en cuenta para diseñar un puesto de control de sobriedad legalmente aceptable, debe haber una responsabilidad de mando que supervise el establecimiento y el mantenimiento del puesto de control de manera que el organismo encargado de hacer cumplir la ley sea responsable. El mando debe promulgar el puesto de control para que sea seguro y la actividad que se desarrolle en él cumpla con el estado de derecho.
La ubicación seleccionada por el organismo supervisor debe ser razonable y segura para que los conductores no se pongan en peligro. Por lo tanto, la ubicación del punto de control de sobriedad debe ser fácilmente visible con señales adecuadas, iluminación y tener una entrada y salida segura y fácil. Además, el puesto de control debe tener áreas claramente marcadas para que el conductor se detenga. Deben utilizarse conos de tráfico estándar y/o alguna forma de señalización para dirigir a los conductores a una zona de forma que se evite la confusión y el riesgo.
El vehículo seleccionado para la inspección no puede ser seleccionado al azar. Para evitar cualquier tipo de aleatoriedad, el organismo policial a cargo del puesto de control debe determinar previamente qué vehículos se detendrán, cuándo y dónde. Un ejemplo de esto es cuando el mando del puesto predetermina que uno de cada cinco vehículos será detenido para un control aleatorio. Esto es para evitar que los oficiales de campo tengan demasiada discreción en cuanto a los vehículos que van a parar o no y ayuda a prevenir la discriminación basada en la raza, la edad, el género y otros factores.
Además, la duración de la parada debe ser limitada de tal manera que su intrusión sea minimizada tanto como sea posible para preservar los derechos de la Cuarta Enmienda. Esto puede lograrse supuestamente si el mando de la comisaría instruye a los agentes de campo sobre qué preguntas hacer y cómo determinar si un conductor debe someterse a una investigación adicional por sospecha de conducir bajo los efectos del alcohol.
El octavo factor relativo a la publicidad anticipada ya no se tiene en cuenta por la sentencia del Tribunal en People v. Banks, 13 Cal. Rptr. 2d 920 (1992). En el condado de San Diego, los puntos de control de sobriedad son típicamente anunciados a través de los medios de comunicación ( es decir, el periódico North County Times ) pero carecen de especificaciones en cuanto a los lugares exactos y las horas en que se establecerán los controles de carretera. Madd anima la conciencia pública como un medio de disuasión.
Artículo escrito por
El abogado de DUI de San Diego James Patterson de The San Diego DUI Law Offices of G. Cole Casey, A.P.C.