Poderes y declaración de representante

Información general

Un poder («POA») autoriza a una persona a:

  • Representar a un contribuyente ante el Departamento de Hacienda; y
  • Recibir e inspeccionar la información fiscal confidencial del contribuyente; y
  • Realizar todos y cada uno de los actos que el contribuyente pueda llevar a cabo a menos que se indique lo contrario en el POA.

Un representante debe tener un poder válido para poder realizar cualquiera de las acciones anteriores.

Se proporciona información adicional en la Política de Poderes del Departamento y en las Preguntas Frecuentes sobre Poderes.

Preparadores Pagados

Es política del Departamento de Ingresos aceptar la firma de un preparador pagado en una declaración como autorización para discutir ciertos asuntos relacionados con esa declaración, tales como avisos de evaluación y ajuste, información contenida o faltante en la declaración, e información sobre un reembolso o pago. A partir del año fiscal 2018, ciertos formularios proporcionan a los contribuyentes una casilla de verificación que autoriza al Departamento a discutir el formulario de impuestos aplicable y sus anexos con el preparador pagado que figura en la declaración. La casilla debe ser marcada para que el Departamento pueda discutir el formulario de impuestos aplicable y sus anexos con el preparador pagado.

Con la excepción de los proveedores de servicios certificados que entran en un contrato con el Secretario de conformidad con N.C. Gen. Stat. §105-164.42I, esta autoridad se extiende sólo a un preparador de pago individual, no a una empresa, y no incluye la discusión de la actividad de auditoría o las solicitudes de revisión de las evaluaciones propuestas o propuestas de negación de los reembolsos. Estos asuntos requieren la presentación de un formulario GEN-58, Poder y Declaración de Representante.

Con respecto a la información fiscal federal proporcionada al Departamento en virtud de nuestro acuerdo de intercambio con el Servicio de Impuestos Internos, se nos prohíbe discutir dicha información con un representante sin la autorización expresa por escrito del contribuyente para hacerlo.

Poder notarial para asuntos de quiebra

Debido a la naturaleza especializada de la ley de quiebras, proporcionamos el formulario GEN-58B, Poder notarial para asuntos de quiebra. Los contribuyentes y otras personas que se ocupan de asuntos de quiebra deben utilizar este formulario para solicitar declaraciones e información relacionadas con la quiebra.

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