Un poder notarial médico de Ohio (OH) le permite elegir a una persona de su confianza para que tome las decisiones de atención médica en su nombre si pierde la capacidad de comunicarse. Si no puede expresar sus deseos en materia de atención médica, la persona que elija, llamada agente, se asegurará de que su médico (y otros profesionales de la salud) lleven a cabo su tratamiento tal y como usted hubiera querido.
En Ohio, un poder médico también puede denominarse:
- Poder legal para la atención médica en Ohio
- Poder legal para la atención médica en Ohio
Leyes: El título 13, sección 1337.11-17 del Código Revisado de Ohio (O.R.C. 1337.11-17) regula la creación y el uso de los poderes médicos en Ohio.
Considere la posibilidad de crear los siguientes documentos además de su poder médico de Ohio:
- Testamento en vida: Este documento le permite describir sus preferencias con respecto a tratamientos médicos específicos. Los testamentos vitales y los poderes médicos son ambos tipos de instrucciones anticipadas.
- Poder notarial (financiero) de Ohio: Este tipo de poder le permite elegir a un agente para que se encargue de sus asuntos financieros.
La combinación de estos documentos garantizará que se lleven a cabo todos los aspectos de sus deseos al final de la vida en caso de que no pueda comunicarse.
- Cómo rellenar un poder médico en Ohio
- Paso 1: Elegir un agente
- ¿A quién debe elegir como agente?
- ¿Quién no puede ser su agente?
- ¿Puede tener más de un agente?
- Paso 2: Especifique qué decisiones de atención médica puede tomar su agente
- ¿Puede limitar los poderes de su agente?
- ¿Qué puede hacer su agente legalmente?
- ¿Cuándo puede su agente comenzar a tomar decisiones por usted?
- Paso 3: Firmar el formulario
- ¿Necesita la firma de un testigo o de un notario?
- ¿Quién no puede ser testigo?
- ¿Cuánto tiempo es efectivo su poder médico de Ohio?
- Cómo revocar un poder médico de Ohio
Cómo rellenar un poder médico en Ohio
Siga las directrices que se indican a continuación para asegurarse de que su poder médico es legalmente vinculante según el Título 13, Sección 1337.11-17 del Código Revisado de Ohio (O.R.C. 1337.11-17), que rige su creación.
Paso 1: Elegir un agente
Su agente, a veces llamado apoderado, es responsable de sus decisiones de atención médica en caso de que usted pierda la capacidad de tomar o comunicar responsablemente las decisiones médicas.
¿A quién debe elegir como agente?
Su agente debe ser un adulto competente (de al menos 18 años de edad) y debe ser alguien en quien confíe para tomar decisiones médicas por usted.
Ley pertinente: O.R.C. 1337.12
¿Quién no puede ser su agente?
Su agente no puede ser ninguno de los siguientes:
- Su médico de cabecera
- Un administrador de su hogar de ancianos
- Cualquier empleado de un centro de atención médica donde esté recibiendo atención
- Alguien empleado por su médico
Ley pertinente: O.R.C. 1337.12
¿Puede tener más de un agente?
Puede elegir un agente de reserva, o «apoderado alternativo» en caso de que la persona que elija como agente no pueda cumplir con sus obligaciones.
Ley pertinente: O.R.C. 1337.12
Paso 2: Especifique qué decisiones de atención médica puede tomar su agente
Piense en qué decisiones querría o no querría que su agente tomara en su nombre al crear su documento.
¿Puede limitar los poderes de su agente?
Sí, puede especificar qué acciones no quiere que su agente tome en su nombre en su documento de poder médico. Si no limita los poderes de su agente, éste tendrá derecho a tomar la mayoría de las decisiones en su nombre y a recibir información sobre su atención médica como si fuera usted.
Por ejemplo, su apoderado tiene derecho a:
- Decidir si debe donar órganos y tejidos
- Elegir un médico para usted
- Descartar su tratamiento o medicina
- Elegir un centro de atención para usted
Ley pertinente: O.R.C. 1337.13
¿Qué puede hacer su agente legalmente?
Su agente está legalmente impedido de hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- Rechazar o retirar el tratamiento de mantenimiento de la vida si usted no tiene una enfermedad terminal o está permanentemente inconsciente
- Rechazar o retirar el tratamiento destinado a aliviar el dolor o proporcionarle comodidad
- Actuar en contra de sus deseos
- Actuar de cualquier manera que no sea en su mejor interés
Ley pertinente: O.R.C. 1337.13
¿Cuándo puede su agente comenzar a tomar decisiones por usted?
Su agente sólo puede actuar en su nombre una vez que su médico determine que usted está incapacitado y no puede tomar responsablemente sus propias decisiones de atención médica. Sin embargo, si usted da permiso en su formulario de MPOA, su agente puede empezar a recibir información sobre su atención médica tan pronto como se cree el documento.
Ley pertinente: O.R.C. 1337.13
Paso 3: Firmar el formulario
Su poder médico no será legalmente vinculante a menos que esté firmado de acuerdo con los requisitos de Ohio.
¿Necesita la firma de un testigo o de un notario?
Sí, su documento debe ser notariado o firmado por dos testigos para ser considerado legalmente vinculante.
Ley pertinente: O.R.C. 1337.12
¿Quién no puede ser testigo?
Las siguientes personas no pueden servir como testigos según la ley de Ohio:
- Cualquier persona relacionada con usted por sangre, matrimonio o adopción
- Su agente o agente alternativo
- Su médico
- El administrador del hogar de ancianos donde vive
Sus testigos deben poder confirmar que usted firmó voluntariamente y en su presencia.
Ley pertinente: O.R.C. 1337.12
¿Cuánto tiempo es efectivo su poder médico de Ohio?
A menos que incluya una fecha de caducidad en su documento de MPOA, seguirá siendo efectivo indefinidamente hasta que lo revoque.
Ley pertinente: O.R.C 1337.17
Cómo revocar un poder médico de Ohio
Si cambia de opinión, puede revocar su MPOA de Ohio realizando cualquiera de las siguientes acciones:
- Realizando una revocación escrita del poder
- Notificando a su médico que tiene la intención de revocar
- Cualquier otra acción que indique una clara intención de revocar (por ejemplo, romper el documento)
Si su médico conoce su poder médico, el documento sólo puede ser revocado después de que usted o un testigo de la revocación lo notifique a su médico.
Ley pertinente: O.R.C 1337.14