Hoy en día, los tribunales son llamados con frecuencia para proporcionar protección a sus ciudadanos, cada vez más en la forma de perseguir a aquellos que son acusados de cometer delitos. En algunas circunstancias, todavía no se ha cometido un delito o la víctima no está interesada en presentar cargos penales, pero aún así le gustaría recibir algún tipo de protección de los tribunales. O bien, se ha cometido un delito y la persona está siendo procesada, y la víctima quiere o necesita protección adicional. En Massachusetts, es entonces cuando se utilizan ciertas órdenes judiciales de protección civil como las Órdenes de Prevención de Acoso.

Las Leyes Generales de Massachusetts, Capítulo 258E, se refieren a la emisión y aplicación de una Orden de Prevención de Acoso. La gente a menudo se refiere a este tipo de orden como una orden 258E o «HPO». Promulgada por primera vez en 2010, esta ley llenó el vacío dejado por las Órdenes de Restricción 209A en lo que respecta a las personas que pueden solicitar este tipo de órdenes: personas que están o estuvieron saliendo, parientes de sangre, miembros de la familia o que viven juntos. No existe tal restricción para las Órdenes de Prevención de Acoso.

¿Quién puede solicitar una Orden de Prevención de Acoso 258E?

A diferencia de una Orden de Restricción 209A, cualquier persona puede solicitar una Orden de Prevención de Acoso contra otra persona. No es necesario tener una relación especial como de pareja, de matrimonio, familiar o de otro tipo. Las situaciones incluyen:

  • vecinos que se pelean,
  • quienes son intimidados en la escuela y/o el trabajo, y
  • víctimas de asalto sexual que no habían salido con su atacante.

¿Qué pasa si estoy en peligro ahora mismo?

Si su seguridad personal está en riesgo, vaya a la estación de policía. Los jueces están de guardia para ayudarle. El juez determinará si hay suficientes pruebas para emitir una orden temporal inmediatamente, sin notificar al demandado, basándose en «una probabilidad sustancial de peligro inmediato de acoso».

¿Qué se considera acoso?

Muchas personas que solicitan órdenes de prevención de acoso piensan que si la persona les molesta con llamadas telefónicas, mensajes de texto, peticiones poco razonables o cosas similares, es que están siendo acosados. Acosar no es lo mismo que molestar.

El acoso debe ser una «verdadera amenaza» o «palabras de pelea».

  • Una «verdadera amenaza» es una amenaza que tiene la intención de causar miedo de daño físico o abuso a una persona o su propiedad. Para calificar como una verdadera amenaza, debe demostrar, «una expresión seria de una intención de cometer un acto de violencia ilegal a un individuo o grupo de individuos en particular.» Cualquier otro tipo de amenaza, como la de dañar la reputación de una persona o hacer que la despidan, no se considerará como tal.
  • Las «palabras de pelea» son insultos directos y personales a alguien y, por su propia pronunciación, son inherentemente susceptibles de provocar la violencia.

También es acoso si:

  • En una ocasión una persona hace que otra mantenga relaciones sexuales involuntarias mediante el uso de la fuerza, las amenazas o la coacción.
  • Puede demostrarse que una persona ha cometido delitos sexuales como la violación, el atentado al pudor y la seducción de menores. También se incluyen el acoso y el hostigamiento criminal.

Es necesario demostrar que se está sufriendo acoso, y el acusado no tiene que ser condenado ni siquiera acusado de ninguno de esos delitos. El juez examinará los hechos y tomará una decisión sobre si hay pruebas de un comportamiento que constituya uno o varios de los delitos.

¿Cómo iniciar una orden de prevención de acoso 258E?

Para que el tribunal emita este tipo de orden, usted (el «demandante») tiene que demostrar al juez por una «preponderancia de las pruebas» que está «sufriendo acoso», lo que requiere que demuestre una de las siguientes circunstancias y actos de acoso:

  • Tres o más actos separados;
  • Dirigidos a una persona concreta;
  • Que sean intencionados y malintencionados;
  • Que se realicen con la intención de causar miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad; y
  • Que de hecho causen miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad.

Rellene la documentación para dar información básica sobre usted y la persona contra la que solicita la orden e incluya hechos suficientes para que el tribunal pueda determinar si está sufriendo acoso por parte del demandado; en concreto:

  • Tres o más actos separados
  • Dirigidos a una persona específica
  • Que sean intencionados y maliciosos, y
  • Que se realicen con la intención de causar miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad y
  • Que de hecho causen miedo, intimidación, abuso o daño a la propiedad.

¿Cómo presento mis papeles?

Durante el horario de los tribunales (de lunes a viernes, de 8:30 a 16:30, excluyendo los días festivos), presente sus papeles para que sean escuchados por un juez en el tribunal que tiene jurisdicción sobre su residencia. Por lo general, se trata del Tribunal de Distrito local, pero también se puede presentar en el Tribunal Superior. Sin embargo, si el acusado es menor de 18 años, el caso se verá en el tribunal de menores. Fuera del horario de los tribunales, puede acudir a la comisaría de policía, donde los jueces están de guardia para ayudarle.

¿Cuándo llega mi caso al tribunal?

Después de que se emita su Orden de Prevención de Acoso, la policía entrega la orden al demandado lo antes posible. La fecha de la audiencia judicial está programada para no más de 10 días hábiles después de la emisión de la orden temporal, momento en el cual el demandado puede tener una audiencia completa para cuestionar si la Orden de Prevención de Acoso debe continuar. Si no se presenta a esta audiencia, la orden temporal se dará por terminada en ese momento. Si el demandado no se presenta a esta audiencia, la orden temporal continuará probablemente hasta un año.

El tribunal no le proporciona un abogado, por lo que debe llevar un abogado con usted, al igual que el demandado. Ambas partes tienen derecho a que declaren testigos y a presentar otras pruebas, como correos electrónicos, textos, mensajes de voz, fotos, historiales médicos, etc. La otra parte o su abogado pueden interrogar a tus testigos.

Si el tribunal considera que sufres acoso, el juez puede prorrogar la orden hasta un año. En caso contrario, la orden de prevención de acoso quedará sin efecto.

¿Cómo me protege una orden de prevención de acoso?

El juez puede dictar cualquier combinación de las siguientes órdenes:

  • Que se abstenga de acosar al demandante;
  • Que se abstenga de abusar del demandante;
  • Que se abstenga de ponerse en contacto con el demandante de cualquier manera, incluyendo en persona, por teléfono, correo, correo electrónico o medios sociales, o a través de un tercero, etc.
  • Alejarse de la casa, el trabajo o la escuela del demandante; o
  • Pagar los gastos de bolsillo relacionados con el acoso, como los salarios perdidos, los gastos médicos, los gastos de mudanza, los honorarios razonables de los abogados, el costo de reemplazo de los artículos rotos, como cerraduras de puertas, ventanas, otros bienes dañados, los costos de obtener un número de teléfono no listado, etc.

¿Qué sucede si violo la orden de prevención de acoso?

Independientemente de que los cargos sean ciertos o no, las acusaciones de acoso son tomadas muy en serio por los tribunales de Massachusetts, y la decisión posterior del tribunal afectará para siempre la forma en que usted vive su vida.

Es importante entender que si bien esto se considera un asunto civil, no penal, la violación de una Orden de prevención de acoso 258E es un delito. Aunque no es un delito, el tribunal mantiene un registro paralelo para cualquier persona que haya tenido una Orden de Prevención de Acoso, ya sea por sólo un día o hasta un año, y esta información será parte de su registro permanente. Si se le declara culpable de violar la orden, la persona puede enfrentarse a una pena de hasta 2 años y medio de prisión, multas de hasta 5.000 dólares, tener que completar un programa de tratamiento adecuado y pagar una indemnización a la presunta víctima.

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