En Tennessee, una bicicleta tiene el estatus legal de un vehículo. Esto significa que los ciclistas tienen todos los derechos y responsabilidades en la carretera y están sujetos a las normas que rigen la operación de un vehículo de motor. Las leyes de tráfico de Tennessee requieren que los ciclistas:

  • Conduzcan por el lado derecho-de la carretera en el mismo sentido que el tráfico
  • Obedecer todas las señales de tráfico
  • Utilizar señales de mano para comunicar sus movimientos
  • Equipar sus bicicletas con una luz blanca delantera visible desde 500 pies y un reflector rojo o una lámpara que emita una luz roja que deberá ser visible desde una distancia de al menos quinientos pies (500′) hacia atrás

Además, la Ley de Seguridad Infantil en Bicicleta de TN requiere que:

  • Todos los operadores de bicicletas menores de 16 años deben usar un casco de bicicleta en cualquier carretera, calle o acera
  • Todos los niños pasajeros de menos de 40 libras o 40 pulgadas deben estar sentados y asegurados en un asiento de retención infantil o en un remolque de bicicleta

TCA 55-52-103 – Capítulo de bicicletas Definiciones

Como se usa en esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1) «Bicicleta» significa un vehículo de tracción humana con dos (2) ruedas en tándem diseñado para transportar, por la acción del pedaleo, a una (1) o más personas sentadas en uno (1) o más asientos de sillín en su marco. «Bicicleta» también incluye un vehículo de tracción humana diseñado para el transporte mediante el pedaleo que tiene más de dos (2) ruedas cuando el vehículo se utiliza en una carretera o calle pública, carril bici público u otro derecho de paso público, pero no incluye un triciclo;
(2) «Carretera» o «calle» significa toda la anchura entre las líneas de límite de cada camino mantenido públicamente, cuando cualquier parte del mismo está abierto al uso del público para fines de viaje vehicular;
(3) «Operador» significa una persona que viaja en una bicicleta sentada en un sillín desde el que se pretende y puede pedalear la bicicleta;
(4) «Otro derecho de paso público» significa cualquier derecho de paso que no sea una carretera o calle pública o un carril bici público que esté bajo la jurisdicción y el control del estado o de una subdivisión política local del mismo y que esté diseñado para su uso y sea utilizado por el tráfico de vehículos y/o peatones;
(5) «Pasajero» significa cualquier persona que viaje en una bicicleta de cualquier manera excepto como operador;
(6) «Casco protector para bicicletas» significa una pieza de arnés que cumple o supera las normas de impacto para cascos protectores para bicicletas establecidas por el American National Standards Institute (ANSI) o la Snell Memorial Foundation, o que está aprobada de otro modo por el comisionado de seguridad;
(7) «Vía pública para bicicletas» significa un derecho de paso bajo la jurisdicción y el control del estado o de una subdivisión política local del mismo para su uso principalmente por bicicletas y peatones;
(8) «Asiento de sujeción» significa un asiento separado del asiento del operador de la bicicleta que está fijado de forma segura al cuadro de la bicicleta y está adecuadamente equipado para sujetar al pasajero en el asiento y protegerlo de las partes móviles de la bicicleta;
(9) «Acera» significa la parte de una calle situada entre las líneas de la acera, o las líneas laterales de una calzada, y los límites de la propiedad adyacente, destinada al uso de los peatones; y
(10) «Triciclo» significa un vehículo de tracción humana de tres ruedas.

TCA 55-52-105 – Reglas y regulaciones de seguridad para bicicletas de niños

Con respecto a cualquier bicicleta operada sobre cualquier carretera, calle o acera, es ilegal:
(1) Que cualquier persona menor de dieciséis (16) años de edad maneje o sea pasajero en una bicicleta a menos que en todo momento, cuando lo haga, lleve un casco protector de bicicleta de buen ajuste sujetado firmemente a la cabeza con las correas del casco;
(2) Que cualquier persona sea pasajero en una bicicleta a menos que, con respecto a cualquier persona que pese menos de cuarenta libras (40 lbs.), o que mida menos de cuarenta pulgadas (40»), la persona pueda estar sentada y asegurada adecuadamente en un asiento de sujeción;
(3) Que cualquier padre o tutor legal de una persona menor de doce (12) años permita a sabiendas que la persona maneje o sea pasajera en una bicicleta en violación de la subdivisión (1) o (2); y
(4) Alquilar o arrendar cualquier bicicleta a o para el uso de cualquier persona menor de dieciséis (16) años de edad a menos que:
(A) La persona esté en posesión de un casco protector de bicicleta de buen ajuste en el momento del alquiler o arrendamiento; o
(B) El alquiler o arrendamiento incluya un casco protector de bicicleta de buen ajuste, y la persona tenga la intención de usar el casco, como lo requiere la subdivisión (1), en todo momento mientras opera o es un pasajero en la bicicleta.

TCA 55-52-106 – Sanción a la violación de 55-52-105

(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), cualquier persona adulta que viole cualquier requisito establecido en § 55-52-105, comete una violación y se le impondrá una sanción civil de dos dólares ($2.00) y las costas judiciales.
(b) Al cometer la primera infracción dentro de un período de doce meses según el § 55-52-105(3), será una defensa que el acusado haya comprado o proporcionado desde la fecha de la infracción un casco protector para bicicletas o un asiento de sujeción, y utilice y tenga la intención de utilizar o haga utilizar o tenga la intención de hacer utilizar los mismos tal y como exige la ley.
(c) En ningún caso el hecho de no llevar un casco protector para bicicletas o de no asegurar a un pasajero a un asiento de sujeción será admisible como prueba en un juicio de cualquier acción civil.
(d) Un agente de la ley que observe cualquier infracción de esta parte emitirá una advertencia al infractor por la primera infracción y una citación al infractor por la segunda infracción o las subsiguientes, pero no arrestará ni pondrá bajo custodia a ninguna persona únicamente por una infracción de esta parte.

TCA 55-8-171 – Operación de Bicicletas y Vehículos de Juego – Sanción – Efecto de los Reglamentos

Es un delito menor de Clase C para cualquier persona hacer cualquier acto prohibido o no realizar cualquier acto requerido en §§ 55-8-171 — 55-8-177.

(b) El padre de cualquier niño y el tutor de cualquier pupilo no autorizarán o permitirán a sabiendas que ese niño o pupilo viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo y del capítulo 10, partes 1-5 de este título.

(c) Las regulaciones aplicables a las bicicletas y a las bicicletas eléctricas se aplicarán siempre que una bicicleta o una bicicleta eléctrica sea operada en cualquier autopista o en cualquier sendero reservado para el uso exclusivo de bicicletas, sujeto a las excepciones establecidas en este documento.

(d) Esta sección y los §§ 55-8-172 – 55-8-177 son aplicables a las bicicletas eléctricas tal como se definen en la sección 2 del § 55-8-301.

TCA 55-8-172 – Las leyes de tráfico se aplican a las personas que montan en bicicleta – Sanción

Toda persona que monte una bicicleta o una bicicleta eléctrica, tal y como se define en la sección 2 de § 55-8-301, en una carretera tiene todos los derechos y está sujeta a todos los deberes aplicables al conductor de un vehículo por este capítulo y el capítulo 10, partes 1-5 de este título, excepto en lo que respecta a las disposiciones de este capítulo y el capítulo 10, partes 1-5 de este título que por su naturaleza no pueden tener aplicación.
Toda persona que conduzca una bicicleta o bicicletas eléctricas, tal como se define en la sección 2 de § 55-8-301, está sujeta a las regulaciones especiales de §§ 55-8-171 – 55-8-177 aplicables a las bicicletas o bicicletas eléctricas.
Toda persona que conduzca una bicicleta eléctrica, como se define en la Sección 2 de § 55-8-301, está sujeta a las regulaciones especiales de la Sección 2 a la 8 de § 55-8-301 aplicables a las bicicletas eléctricas.
Una violación de esta sección es un delito menor de Clase C.

TCA 55-8-110 – Señales de control de tráfico– Señales inoperantes con dispositivos de detección de vehículos para bicicletas

(d) A pesar de cualquier ley que disponga lo contrario, el conductor de una bicicleta que se acerque a una intersección controlada por una señal de control de tráfico que utilice un dispositivo de detección de vehículos inoperante debido al tamaño de la bicicleta deberá detenerse por completo en la intersección y, después de ejercer la debida atención según lo dispuesto por la ley, podrá proceder con la debida precaución cuando sea seguro hacerlo. No es una defensa a una violación de § 55-8-109 que el conductor de una bicicleta procedió bajo la creencia de que una señal de control de tráfico utilizado un dispositivo de detección de vehículos o fue inoperante debido al tamaño de la bicicleta cuando la señal no utilizó un dispositivo de detección de vehículos o que el dispositivo no era de hecho inoperante debido al tamaño de la bicicleta.

TCA 55-8-173 – Conducción de bicicletas – Sanción

(a) Una persona que propulse una bicicleta no podrá conducirla si no es sobre o a horcajadas de un asiento permanente y regular fijado a la misma, excepto en el caso de un ciclista policial certificado que esté realizando tareas que requieran la conducción en posición de desmontaje lateral.
(b) No se utilizará ninguna bicicleta para transportar más personas a la vez que el número para el que está diseñada o equipada.
(c) Ninguna persona podrá jugar en una carretera que no sea en la acera de la misma, dentro de una ciudad o pueblo, o en cualquier parte de una carretera fuera de los límites de una ciudad o pueblo, ni utilizar en ella patines, posavasos o cualquier vehículo o juguete similar o artículo con ruedas o un corredor, excepto en aquellas zonas que puedan ser especialmente designadas para tal fin por las autoridades locales.
(d) La violación de esta sección es un delito menor de clase C.

TCA 55-8-174 – Aferrarse a vehículos – Sanción

Ninguna persona que monte en una bicicleta, patines, trineo o vehículo de juguete podrá sujetar la bicicleta, patines, trineo o vehículo de juguete, o el propio cuerpo de esa persona, a cualquier tranvía o vehículo en una carretera.
Esta sección no se interpretará para prohibir la fijación de un remolque de bicicleta o semirremolque de bicicleta a una bicicleta si el remolque o semirremolque está diseñado específicamente para ese propósito.
Una violación de esta sección es un delito menor de clase C.

TCA 55-8-175 – Circulación en calzadas y carriles para bicicletas – Sanción

(a) (1) Toda persona que circule en bicicleta por una calzada a una velocidad inferior a la normal del tráfico en el momento y lugar y en las condiciones existentes en ese momento deberá circular lo más cerca posible del bordillo o borde derecho de la calzada, excepto en cualquiera de las siguientes situaciones:
(A) Al adelantar y rebasar a otro vehículo que proceda en la misma dirección;
(B) Al prepararse para girar a la izquierda en una intersección o en un camino o entrada privada; o
(C) Cuando sea razonablemente necesario para evitar condiciones que incluyan, pero no se limiten a, objetos fijos o en movimiento, vehículos estacionados o en movimiento, peatones, animales, peligros en la superficie o carriles de ancho inferior al normal que hagan inseguro continuar a lo largo del bordillo o borde derecho. Para los propósitos de esta sección, «carril de ancho inferior» significa un carril que es demasiado estrecho para una bicicleta y otro vehículo para viajar con seguridad uno al lado del otro dentro del carril.
(2) Esta subsección (a) no se aplica a un ciclista de la policía certificada que participa en el desempeño legal del deber relacionado con el control del tráfico.
(b)

(1) Las personas que viajan en bicicleta en una carretera no deben viajar más de dos (2) a la vez, excepto en los caminos o partes de las carreteras reservadas para el uso exclusivo de las bicicletas. Las personas que circulen de a dos no deberán impedir el movimiento normal y razonable del tráfico y, en una calzada con carriles, deberán circular por un solo carril. (2) La subdivisión (b)(1) no se aplica a un ciclista de la policía certificado que participe en el cumplimiento legal del deber relacionado con el control del tráfico o en la persecución de un infractor real o sospechoso de la ley.
(c) (1) Esta subsección (c) se conocerá y podrá citarse como la «Ley de protección de las bicicletas de Jeff Roth y Brian Brown de 2007.»
(2) El operador de un vehículo motorizado, al adelantar y rebasar a una bicicleta que avanza en la misma dirección en la calzada, dejará una distancia segura entre el vehículo motorizado y la bicicleta de no menos de tres pies (3′) y mantendrá la distancia hasta rebasar con seguridad a la bicicleta rebasada.
(d) La violación de esta sección es un delito menor de clase C.

TCA 55-8-176 – Transporte de artículos en bicicletas – Sanción

(a) Ninguna persona que maneje una bicicleta podrá llevar ningún paquete, bulto o artículo que impida al conductor mantener al menos una (1) mano en el manillar.
(b) Una violación de esta sección es un delito menor de clase C.

TCA 55-8-177 – Lámparas y frenos de bicicletas – Sanción

(a) Toda bicicleta, cuando esté en uso durante la noche, deberá estar equipada con una lámpara en la parte delantera, que emitirá una luz blanca visible desde una distancia de al menos quinientos pies (500′) hacia el frente, y un reflector rojo o una lámpara que emita una luz roja, que deberá ser visible desde una distancia de al menos quinientos pies (500′) hacia atrás, cuando esté directamente frente a los haces superiores legales de las luces delanteras de un vehículo de motor.
(b) Toda bicicleta deberá estar equipada con uno o varios frenos que permitan a su conductor detener la bicicleta en un radio de veinticinco pies (25′) a partir de una velocidad de diez millas por hora (10 mph) sobre un pavimento seco, nivelado y limpio.
(c) La violación de esta sección es un delito menor de clase C.

TCA 55-8-197 No ceder el derecho de paso – Reglas de la carretera

Cualquier persona que viole las subdivisiones (a)(1)-(6) y la violación resulte en un accidente que resulte en lesiones corporales graves o la muerte de cualquier persona será culpable de un delito menor:
(1) Sección 55-8-115 al no conducir en la mitad derecha de la calzada como se establece en la sección, excepto para aquellos vehículos de motor en el cumplimiento de § 55-7-115 o § 55-7-202;
(2) Sección 55-8-118 o § 55-8-119 por adelantar y rebasar ilegalmente a otro vehículo como se establece en dichas secciones;
(3) Sección 55-8-128, § 55-8-129, § 55-8-130 o § 55-8-131 por no ceder el derecho de paso como se establece en dichas secciones;
(4) Sección 55-8-134, al no ceder el derecho de paso a los peatones en los cruces peatonales como se establece en la sección;
(5) Sección 55-8-136, al no tener el debido cuidado como se establece en la sección; o
(6) Sección 55-8-175(c), al no adelantar y rebasar a una bicicleta de manera segura como se establece en la sección 55-8-175(c).
(b) Para los fines de esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario, «lesión corporal grave» significa:
(1) Riesgo sustancial de muerte;
(2) Desfiguración grave; o
(3) Pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier miembro del cuerpo, órgano o facultad mental.
(c) (1) Una infracción del subapartado (a) es un delito menor de clase B que se castiga con una multa de doscientos cincuenta dólares ($250) si el accidente provoca lesiones corporales graves a otra persona.
(2) Una violación de la subsección (a) es un delito menor de Clase A castigado con una multa de quinientos dólares ($500) si el accidente resulta en la muerte de otro.
(d) El tribunal enviará al departamento un registro de cualquiera de las condenas de cualquiera de las secciones indicadas en la subsección (a). El tribunal indicará en el acta o en el resumen si la infracción provocó lesiones corporales graves o la muerte de otra persona.
(e) Tras la condena, el tribunal puede revocar la licencia o el permiso de conducir y cualquier privilegio de operación para no residentes de una persona condenada en virtud de esta sección por un período de hasta seis (6) meses, si el accidente provoca lesiones corporales graves de otra persona, y hasta un (1) año si el accidente provoca la muerte de otra persona.

55-8-127. Restricciones en el uso de vías de acceso controlado.
(a) El departamento de transporte y las autoridades locales pueden, con respecto a cualquier vía de acceso controlado bajo sus respectivas jurisdicciones, prohibir el uso de dicha vía por parte de peatones, bicicletas u otro tipo de tráfico no motorizado o por cualquier persona que opere una motocicleta.
(b) El departamento o la autoridad local que adopte cualquier reglamento de prohibición de este tipo deberá erigir y mantener señales oficiales en la vía de acceso controlado en la que se apliquen los reglamentos, y cuando se erijan las señales, una persona que desobedezca las restricciones indicadas en las señales cometerá un delito menor de clase C.

Bicicletas eléctricas

TCA 55-8-301: Definiciones de la parte.

Como usado en esta parte:
(1) «Bicicleta eléctrica de clase 1» significa una bicicleta eléctrica equipada con un motor que proporciona asistencia sólo cuando el ciclista está pedaleando, y que deja de proporcionar asistencia cuando la bicicleta alcanza la velocidad de veinte millas por hora (20 mph);
(2) «Bicicleta eléctrica de clase 2» significa una bicicleta eléctrica equipada con un motor que puede ser utilizado exclusivamente para propulsar la bicicleta, y que no es capaz de proporcionar asistencia cuando la bicicleta alcanza la velocidad de veinte millas por hora (20 mph);
(3) «Bicicleta eléctrica de clase 3»: una bicicleta eléctrica equipada con un motor que proporciona asistencia únicamente cuando el ciclista está pedaleando, y que deja de proporcionar asistencia cuando la bicicleta alcanza la velocidad de veintiocho millas por hora (28 mph); y
(4) «Bicicleta eléctrica» significa un dispositivo en el que cualquier persona puede montar y que está equipado con dos (2) o tres (3) ruedas, cualquiera de las cuales es de veinte pulgadas (20″) o más de diámetro, pedales totalmente operables para la propulsión humana, y un motor eléctrico de menos de setecientos cincuenta (750) vatios, y cumple los requisitos de una (1) de las tres (3) clases de bicicletas eléctricas definidas en la subdivisión (1), (2), o (3).

TCA 55-8-302: Requisitos y leyes aplicables a las bicicletas eléctricas.

Una bicicleta eléctrica y cualquier persona que opere una bicicleta eléctrica no está sujeta a ningún requisito o ley aplicable a los vehículos de motor, incluyendo la Ley de Responsabilidad Financiera de Tennessee de 1977, compilada en el capítulo 12, parte 1 de este título; la Ley de Licencia de Conducir Uniforme Clasificada y Comercial de 1988, compilada en el capítulo 50 de este título; y los capítulos 3 y 4 de este título, relativos a la titulación y el registro. Salvo que se especifique lo contrario en esta parte, los requisitos y leyes aplicables a las bicicletas en este título se aplicarán a las bicicletas eléctricas.

TCA 55-8-303: Etiqueta.

(a) A partir del 1 de enero de 2017, todo fabricante o distribuidor de bicicletas eléctricas nuevas destinadas a la venta o distribución en este estado deberá colocar permanentemente, en un lugar destacado, en la bicicleta eléctrica una etiqueta que contenga el número de clasificación, la velocidad máxima asistida y la potencia del motor de la bicicleta eléctrica, y que esté impresa en letra Arial en un tipo de letra de al menos nueve puntos.
(b) A partir del 1 de enero de 2017, no se venderá ninguna bicicleta eléctrica nueva al público en general en este estado a menos que se coloque una etiqueta en la bicicleta eléctrica de acuerdo con el subapartado (a).
(c) Una infracción del subapartado (a) o (b) es un acto o práctica desleal y engañosa en virtud de la Ley de Protección al Consumidor de Tennessee de 1977, recopilada en el título 47, capítulo 18, parte 1.

TCA 55-8-304: Modificación ilegal de la bicicleta eléctrica.

Es un delito que una persona modifique a sabiendas una bicicleta eléctrica para cambiar la capacidad de velocidad de la misma y no sustituya adecuadamente, o haga que se sustituya, la etiqueta que indica la clasificación requerida en § 55-8-303. Una violación de esta sección es un delito menor de clase C.

TCA 55-8-305: Requisitos de equipamiento.

(a) Ninguna bicicleta eléctrica será operada en cualquier calle o carretera a menos que la bicicleta eléctrica:
(1) Cumpla con los requisitos de equipamiento y fabricación aplicables a las bicicletas eléctricas establecidos por la legislación estatal y federal, incluidas las normas federales adoptadas por la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo de los Estados Unidos y recopiladas en el 16 CFR Parte 1512; y
(2) Esté equipada de tal manera que el motor eléctrico se desactive o deje de funcionar cuando se apliquen los frenos, o que el motor eléctrico se conecte a través de un interruptor o mecanismo que, cuando se suelte o active, haga que el motor eléctrico se desactive o deje de funcionar.
(b) Ninguna bicicleta eléctrica de clase 3 podrá circular por calles o carreteras a menos que esté equipada con un velocímetro que muestre la velocidad a la que circula la bicicleta eléctrica en millas por hora.

(c) Una persona que, a sabiendas, opere una bicicleta eléctrica infringiendo la subsección (a) o (b) comete un delito menor de clase C.

TCA 55-8-306: Operación de la bicicleta eléctrica en la calle o carretera o camino o sendero.

(a)(1) Una bicicleta eléctrica de clase 1 o una bicicleta eléctrica de clase 2 puede ser operado en cualquier parte de una calle o carretera donde las bicicletas están autorizados a viajar, incluyendo un carril para bicicletas u otra porción de una carretera designada para el uso exclusivo de los ciclistas, el hombro o la berma, y cualquier camino o sendero destinado a ser utilizado por los ciclistas.
(2) Un gobierno local o una agencia estatal que tenga jurisdicción sobre cualquier parte de cualquier camino o sendero por el que se autorice la circulación de bicicletas puede regular o prohibir, mediante una resolución u ordenanza si se trata de un gobierno local o mediante una norma o política si se trata de una agencia estatal, el funcionamiento de una bicicleta eléctrica de clase 1 o una bicicleta eléctrica de clase 2 en ese camino o sendero, si el gobierno local o la agencia estatal determina que la regulación o la prohibición es necesaria, en interés de la seguridad pública.
(3) Ninguna bicicleta eléctrica de clase 3 podrá ser operada en ninguna parte de un camino o sendero por el que se autorice la circulación de bicicletas, a menos que el camino o sendero esté dentro de la calle o carretera o sea adyacente a ella, o que el órgano de gobierno local o la agencia estatal que tenga jurisdicción sobre el camino o sendero permita, mediante resolución u ordenanza si se trata de un gobierno local o mediante norma o política si se trata de una agencia estatal, la operación de una bicicleta eléctrica de clase 3 en ese camino o sendero.
(4) Ninguna bicicleta eléctrica deberá ser operada en ninguna acera a menos que el uso de bicicletas en las aceras esté autorizado por resolución u ordenanza si se trata de un gobierno local o por norma o política si se trata de una agencia estatal, del gobierno local o de la agencia estatal que tenga jurisdicción sobre esa acera, y el motor eléctrico esté desactivado.
(5) Cualquier resolución u ordenanza local o norma o política de una agencia estatal adoptada de acuerdo con esta subsección (a) deberá utilizar las definiciones de esta parte para bicicleta eléctrica, bicicleta eléctrica de clase 1, bicicleta eléctrica de clase 2 o bicicleta eléctrica de clase 3. Las referencias a los vehículos de motor en cualquier resolución u ordenanza local no serán aplicables a una bicicleta eléctrica.
(6) Una persona que a sabiendas opera una bicicleta eléctrica en violación de la subdivisión (a)(3) o (a)(4) comete un delito menor de clase C.
(b) En cualquier calzada, carretera o calle, las bicicletas eléctricas estarán restringidas, limitadas o excluidas por resoluciones y ordenanzas locales en la misma medida en que las bicicletas están restringidas, limitadas o excluidas.

TCA 55-8-307: Prohibición de la conducción de bicicletas eléctricas de clase 3 por parte de menores de 14 años — Requisitos de casco.

(a) Es un acto delictivo que una persona menor de catorce (14) años maneje una bicicleta eléctrica de clase 3 en cualquier calle o carretera; siempre y cuando la persona pueda viajar como pasajero en una bicicleta eléctrica de clase 3 que esté diseñada para acomodar pasajeros.
(b) El operador y todos los pasajeros de una bicicleta eléctrica de clase 3, independientemente de su edad, deberán llevar un casco de bicicleta debidamente ajustado y abrochado que cumpla con las normas federales establecidas por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos o la Sociedad Americana de Pruebas y Materiales. Se colocará una etiqueta en el casco que indique que el casco cumple con este subapartado (b).
(c)(1) La infracción del subapartado (a) se castigará únicamente con una multa que no superará los cincuenta dólares (50,00).
(2) La persona que infrinja el subapartado (b) comete un delito menor de clase C.

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