California requiere un casco de motocicleta para todos los motociclistas y pasajeros. El casco debe ajustarse adecuadamente, estar atado a la barbilla del usuario, y debe cumplir con las normas federales de seguridad. Esta ley se encuentra en el Código de Vehículos de California, secciones 27802 y 27803.

Aquí está la sección del código pertinente, actual a partir del 1 de marzo de 2011. Tenga en cuenta que si bien hacemos todo lo posible para mantener la información en este sitio web al día, las leyes son propensos a cambiar. Encuentre las leyes actuales de California en http://www.leginfo.ca.gov/calaw.html
Cal. Código de Vehículos sección 27802
(a) El departamento puede adoptar regulaciones razonables que establezcan especificaciones y estándares para los cascos de seguridad ofrecidos para la venta, o vendidos, para el uso de los conductores y pasajeros de motocicletas y bicicletas motorizadas, según determine que son necesarios para la seguridad de dichos conductores y pasajeros. Los reglamentos incluirán, pero no se limitarán a, los requisitos impuestos por la Norma Federal de Seguridad para Vehículos Motorizados Nº 218 (49 C.F.R. Sec. 571.218) y podrán incluir el cumplimiento de dicha norma federal mediante la incorporación de sus requisitos por referencia. Cada casco que se venda u ofrezca a la venta para su uso por parte de los conductores y pasajeros de motocicletas y bicicletas motorizadas deberá llevar una etiqueta visible de acuerdo con la norma federal que constituirá la certificación del fabricante de que el casco cumple con las normas federales de seguridad de vehículos motorizados aplicables.
(b) Ninguna persona venderá, ni ofrecerá a la venta, para su uso por parte de un conductor o pasajero de una motocicleta o bicicleta motorizada ningún casco de seguridad que no sea del tipo que cumple con los requisitos establecidos por el departamento.

Cal. Código de Vehículos sección 27803
(a) Un conductor y cualquier pasajero deberán usar un casco de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos de conformidad con la sección 27802 cuando se monte en una motocicleta, ciclo impulsado por motor o bicicleta motorizada.
(b) Es ilegal operar una motocicleta, ciclo impulsado por motor o bicicleta motorizada si el conductor o cualquier pasajero no lleva un casco de seguridad como se requiere en la subdivisión (a).
(c) Es ilegal viajar como pasajero en una motocicleta, ciclo impulsado por motor o bicicleta motorizada si el conductor o cualquier pasajero no lleva un casco de seguridad como se requiere en la subdivisión (a).
(d) Esta sección se aplica a las personas que viajan en motocicletas, ciclos impulsados por motor o bicicletas motorizadas operadas en las carreteras.
(e) Para los fines de esta sección, «usar un casco de seguridad» o «usar un casco de seguridad» significa tener un casco de seguridad que cumpla con los requisitos de la Sección 27802 en la cabeza de la persona que se sujeta con las correas del casco y que es de un tamaño que se ajusta a la cabeza de la persona que lo usa de manera segura sin movimiento lateral o vertical excesivo.
(f) Esta sección no se aplica a una persona que opera, o viaja como pasajero en un vehículo motorizado de tres ruedas completamente cerrado que no es menos de siete pies de largo y no menos de cuatro pies de ancho, y tiene un peso sin carga de 900 libras o más, si el vehículo cumple o excede todos los requisitos de este código, las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados, y las reglas y regulaciones adoptadas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos y la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras.
(g) Al promulgar esta sección, es la intención de la Legislatura asegurar que todas las personas reciban un beneficio adicional de seguridad mientras operan o conducen una motocicleta, ciclo motorizado o bicicleta motorizada.

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