Hay dos clases de inquilinos en San Francisco: los que están protegidos por la Ordenanza de Alquileres de 1979, y los que no. La mayoría de los inquilinos de los edificios anteriores a junio de 1979 disfrutan de salvaguardias contra las enormes subidas de los alquileres y los desalojos sin fundamento.
Con la ayuda de nuestros amigos del Sindicato de Inquilinos de San Francisco, identificamos seis derechos que tal vez no sepa que tiene. Varios de los siguientes consejos se aplican sólo a los apartamentos que están cubiertos por la Ordenanza de Alquiler y, curiosamente, incluso a las unidades ilegales. En un extraño giro de la burocracia, a veces puede estar mejor protegido viviendo en una unidad ilegal que en una de precio de mercado construida después de 1979.
Antes de lanzarnos a la materia legal, vamos a sacar algunas cosas del camino: El número mágico en la ordenanza de alquiler es el 13 de junio de 1979. Si tu edificio obtuvo la cédula de habitabilidad antes de esta fecha, enhorabuena, estás protegido por la ordenanza (con algunas minúsculas excepciones).
Si la cédula se emitió después del 13 de junio de 1979, nuestras condolencias. No tienes control de alquiler, y puedes ser desalojado por casi cualquier razón-porque el edificio está en el mercado, porque es martes, porque el propietario tenía un burrito realmente decepcionante. Esto no significa que lo harás -San Francisco tiene una abundancia de leyes para ayudar a proteger a los inquilinos- sólo significa que es más fácil para un propietario presentar el desalojo. Y sus amigos con la protección de la Ordenanza de Alquiler, sin embargo, pueden ser desalojados sólo por una causa justa, que se limita a estos 16 escenarios.
Y ahora, sin más preámbulos, la suciedad que vino a buscar:
1. Si tu unidad es ilegal-si tu casero la creó sin permisos-la ley de inquilinos aún puede aplicarse. En la mayoría de los casos, usted está protegido por la Ordenanza de Alquileres, incluso si la unidad fue creada después de 1979. Eso es porque las unidades ilegales, por definición, carecen de un certificado de ocupación. Sin una cédula de habitabilidad, los propietarios no pueden alegar que la unidad fue creada después de 1979 y que, por lo tanto, está exenta de la Ordenanza de Alquileres. Usted también disfruta de las protecciones de desalojo como cualquier inquilino cubierto por la Ordenanza de Alquileres.
2. Incluso mientras su propietario está reteniendo su depósito, sigue siendo técnicamente suyo, lo que significa que usted tiene derecho a los intereses que se acumulan durante su arrendamiento. Si has vivido en tu piso durante al menos un año (y siempre que no vivas en una vivienda subvencionada), tienes derecho a esos intereses cuando te mudes. Lo dice el Código Administrativo de San Francisco, sección 49.2. Esto se aplica a todos, no sólo a los elegidos que disfrutan de la protección de la Ordenanza de Alquileres.
3. Si su apartamento tiene una gran vista que fue anunciada como parte del paquete total -por ejemplo, vistas del Golden Gate, el agua, el horizonte- esa es una ventaja que añade mucho dinero al alquiler. Si una nueva construcción bloquea las vistas prometidas, puedes solicitar una reducción del alquiler. Tendrás que presentar una petición de disminución de servicios ante la Junta de Arrendamientos. (Lo sentimos, los inquilinos a precio de mercado, esta estrategia no funcionará para usted, ya que su propietario puede aumentar el alquiler por casi cualquier razón.)
4. Digamos que usted es desalojado por una causa justa – lo que significa que su unidad entra en la ordenanza de alquiler de 1979 – porque, por ejemplo, el propietario se está mudando o planea tomar la unidad fuera de servicio. El propietario suele estar obligado a pagar unos 5.200 dólares por cada inquilino. Esta cantidad puede ser mayor, llegando en algunos casos a superar las seis cifras. (Esto varía dependiendo de la causa de desalojo y aumenta cada mes de marzo.) Lo mismo ocurre con las unidades ilegales, también.
Tenga en cuenta, sin embargo, que una mudanza del propietario es un escenario diferente de la Ley Ellis. La Junta de Alquileres tiene más información sobre los pagos de reubicación de la Ley Ellis.
5. Bajo la Ordenanza de Alquileres, si los propietarios lo desalojan para poder mudarse a la unidad, se supone que deben mudarse dentro de los tres meses y vivir allí durante al menos tres años después de la fecha de desalojo. Si se mudan antes de que pasen los tres años, están obligados a ofrecerle de nuevo el apartamento a su antigua tarifa de alquiler (más los aumentos permitidos por la Ordenanza de Alquileres).
Si le desalojan en virtud de la Ley Ellis, tiene la misma protección, pero durante un período de diez años, aunque el alquiler original sólo tiene que ofrecerse durante cinco años. Si su unidad fue vendida a nuevos propietarios, esas personas también están obligadas por la Ley Ellis. Si se mudan dentro del período de diez años y deciden alquilar su casa, están obligados a ofrecérsela a usted primero. La mala noticia es que usted (o sus antiguos vecinos buenos samaritanos) tiene que hacer prácticamente su propio trabajo de detective. Se supone que los propietarios deben notificar a la Junta de Alquileres su intención de volver a alquilar, pero de alguna manera ese paso tiende a saltarse.
6. Si tiene que mudarse a causa de un incendio, una inundación u otra catástrofe natural, puede volver a mudarse a su unidad una vez que haya sido reparada con el mismo alquiler que pagaba antes de las mejoras, más los aumentos permitidos por la junta de alquileres, como el aumento anual estándar del alquiler. (Lo siento, los que se rigen por el mercado, tampoco tienen suerte aquí.)
7. Los que están bajo la protección de la Ordenanza de Alquileres, estos son los únicos escenarios por los que pueden ser desalojados.
¿Quieres saber más? La Unión de Inquilinos es un gran lugar para empezar, y (con un poco de paciencia y tolerancia para las listas agresivamente anidadas) usted puede encontrar citas de capítulo y verso de la Ordenanza de Alquileres en el sitio de la Junta de Alquileres.