En virtud del Procedimiento de Ingresos 2015-32, el Servicio de Impuestos Internos ha hecho permanente su alivio de sanciones para quienes presentan tardíamente el Formulario 5500-EZ del IRS y está alentando a las pequeñas empresas elegibles que no presentaron ciertas declaraciones de planes de jubilación a aprovechar un programa de alivio de sanciones de bajo costo, que les permite volver a cumplir rápidamente.

Antecedentes

El programa, que comenzó como un piloto de un año en junio de 2014, está diseñado para ayudar a las pequeñas empresas que pueden no haber sido conscientes de los requisitos de información que se aplican a sus planes de jubilación. El IRS ha recibido alrededor de 12,000 declaraciones tardías desde que el programa piloto comenzó en junio de 2014.

Las pequeñas empresas que no presentan las declaraciones anuales requeridas de los planes de jubilación, incluyendo el Formulario 5500-EZ, pueden enfrentar multas de hasta $15,000 por declaración. Sin embargo, al presentar las declaraciones tardías bajo este programa, los declarantes elegibles pueden evitar estas sanciones pagando $500 por cada declaración presentada, hasta un máximo de $1,500 por plan. Por esta razón, se anima a los patrocinadores del plan a incluir múltiples declaraciones tardías en una sola presentación.

Elegibilidad para la exención de multas

El programa está abierto a los patrocinadores de planes de jubilación que son elegibles para presentar el Formulario 5500-EZ, lo que generalmente significa planes de un solo participante que satisfacen los requisitos del procedimiento de ingresos del IRS y ciertos planes extranjeros (no discutidos en esta Alerta). Los patrocinadores de planes a los que ya se les ha impuesto una multa por presentar el formulario con retraso no pueden acogerse a la exención de la multa, pero pueden solicitar una exención por no haber presentado el formulario a tiempo debido a una causa razonable. Según el procedimiento de ingresos del IRS, un plan de un solo participante es un plan de jubilación que:

  1. Cubre únicamente al 100% de los propietarios de la empresa (o al propietario y su cónyuge) o sólo a uno o más socios (o a los socios y sus cónyuges) en una sociedad comercial, y
  2. Proporciona beneficios sólo al propietario y su cónyuge o a uno o más socios y sus cónyuges.
    Si un plan de jubilación tiene participantes elegibles distintos de los propietarios/socios y sus cónyuges, no es un plan de un solo participante y debe presentar el formulario 5500 del IRS con los anexos correspondientes. A tal efecto, el Departamento de Trabajo de EE.UU. ofrece un programa similar de exención de multas para las empresas con planes de jubilación que incluyen a empleados que no son propietarios, en el marco de su Programa de Cumplimiento Voluntario de Declaraciones Morosas.

Conclusión

En la mayoría de los casos, los patrocinadores y administradores de planes de jubilación deben presentar un Formulario 5500-EZ o un Formulario 5500 cada año para su plan antes del final del séptimo mes siguiente al cierre del año del plan. Para la mayoría de los planes que funcionan sobre la base del año natural, esto significa que el Formulario 5500-EZ o el Formulario 5500 debe presentarse el 31 de julio de cada año. Esta fecha puede ampliarse hasta el 15 de octubre para los planes de año natural utilizando el formulario 5558 del IRS. Si el patrocinador de un plan no cumple con estos plazos, se recomienda encarecidamente que utilice el programa de presentación tardía para evitar las evaluaciones de multas, ya que el IRS está emitiendo rutinariamente cartas de evaluación de multas con sanciones de 15.000 dólares.

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