La intervención previa al juicio por delitos menores es un programa de desviación autorizado por el Estatuto del Estado para permitir a los acusados que no han sido condenados previamente por más de un delito menor no violento anterior a completar ciertas sanciones a cambio de una desestimación legal de los cargos. Normalmente, los acusados en la intervención previa al juicio por delitos menores aceptan un período de libertad condicional, horas de servicio comunitario y otras sanciones relacionadas con el delito imputado. A menudo, las penas impuestas en un acuerdo de intervención previa al juicio superan las sanciones que el acusado habría recibido si su caso se hubiera tramitado por la vía normal. Si el acusado cumple con éxito todas las condiciones de la intervención previa al juicio, el Estado desestima los cargos originales. Si el acusado no cumple las sanciones, se le vuelve a incluir en el expediente judicial y se le procesa como si el acuerdo de intervención previa al juicio nunca hubiera existido. De este modo, el acusado tiene la oportunidad de evitar el estigma de una condena penal y, sin embargo, enfrentarse al castigo y a la responsabilidad por su conducta delictiva.

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