Con efectos para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, el GCT sólo se aplica a las sociedades que sean sociedades S y filiales cualificadas del subcapítulo S según el Código de Rentas Internas de Estados Unidos. Estas sociedades seguirán presentando declaraciones de impuestos sobre el GCT en los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015 si, por lo demás, están sujetas al GCT. Los formularios aplicables no han cambiado. Todas las demás corporaciones están ahora sujetas al impuesto bajo el Subcapítulo 3-A del Capítulo 6 del Título 11 del Código Administrativo y presentarán las declaraciones del Subcapítulo 3-A en lugar de las declaraciones del GCT. Para más información sobre la reforma del impuesto de sociedades, pulse aquí.

¿Quién tiene que pagar este impuesto?
Todas las corporaciones nacionales y extranjeras en la ciudad de Nueva York que:

  • Hagan negocios;
  • Empleen capital;
  • Posean o arriendan propiedades, en una capacidad corporativa u organizada; o
  • Mantengan una oficina.

La ciudad de Nueva York no reconoce las elecciones federales o del estado de Nueva York de «S Corporation». Las corporaciones S están sujetas a este impuesto. Si una empresa no está sujeta al impuesto, pero tiene un funcionario, empleado, agente u otro representante en los cinco distritos, debe presentar el formulario NYC-245, el informe de actividades para empresas.

¿Quién está exento del impuesto?
Las instrucciones de los formularios NYC-3L y NYC-4S explican en detalle qué tipos de empresas están exentas del impuesto general sobre sociedades:

  • Corporaciones inactivas, que no se dedicaron a ninguna actividad comercial ni fueron titulares de bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Nueva York;
  • Corporaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades Bancarias de la ciudad de Nueva York o al Impuesto sobre Servicios Públicos, excepto los vendedores de servicios públicos que están sujetos al Impuesto General sobre Sociedades;
  • Corporaciones organizadas para ser titulares de bienes como se describe en las secciones 501(c)(2) o (25) del Código de Rentas Internas;
  • Corporaciones de seguros;
  • Empresas sin ánimo de lucro a las que el Departamento de Finanzas de la ciudad de Nueva York conceda una exención; y
  • Empresas de fondos de viviendas y de desarrollo de viviendas con fines de lucro limitados organizadas y que operan en virtud de los artículos 2 y 11, respectivamente, de la Ley de Financiación de Viviendas Privadas.

Formularios e informes

Formularios
Créditos fiscales
Crédito fiscal por biotecnología
El crédito fiscal por biotecnología no está disponible para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.

Preguntas frecuentes

Prórroga automática
Las empresas que están sujetas al GCT pueden obtener una prórroga automática de seis meses presentando el formulario NYC-EXT. Esta prórroga sólo se concede si el formulario de prórroga se presenta antes de la fecha de vencimiento original de la declaración y el impuesto se estimó correctamente y se pagó. La solicitud será denegada si el importe estimado del impuesto no es correcto o si no se paga antes de la fecha de vencimiento original.

Prórrogas adicionales
Una empresa con una prórroga válida de seis meses puede solicitar hasta dos prórrogas adicionales de tres meses presentando el formulario NYC-EXT.1. Se debe presentar un formulario por separado para cada prórroga de 3 meses solicitada.

Impuesto estimado
Si la empresa puede esperar razonablemente que su impuesto supere los 1.000 dólares para el año fiscal, debe presentar el formulario NYC-400 (Declaración de impuesto estimado) y pagar el impuesto estimado. El impuesto estimado también puede pagarse a plazos. Se requiere un pago del 25% de la obligación tributaria del año anterior como primer plazo del impuesto estimado para el año en curso.

El impuesto estimado debe ser:

  1. No inferior al 90% del impuesto que se determine finalmente, o
  2. No inferior al impuesto del año gravable anterior.

Tipos impositivos
Plazos de presentación

  • Las declaraciones anuales y los pagos de impuestos deben estar sellados por el correo antes del 15 de marzo del año siguiente, si la corporación elige un período contable que se basa en el año natural.
  • Una corporación que utiliza un período contable distinto del año natural (por ejemplo, un año fiscal) debe presentar una declaración el día 15 del tercer mes después del cierre de su año fiscal.

Si una fecha de vencimiento cae en un fin de semana o un día festivo legal, la presentación debe hacerse para el siguiente día hábil.
Requisito de disolución
En virtud de la Sección 1004 de la Ley de Sociedades Comerciales, a partir del 1 de octubre de 2009, se debe obtener la Autorización de Impuestos del Departamento de Finanzas cuando se disuelven las corporaciones que han hecho negocios en la Ciudad de Nueva York y han incurrido en responsabilidad fiscal. Debe completar la solicitud de disolución y enviarla por correo al Departamento de Finanzas. El Departamento de Finanzas enviará un consentimiento de disolución a la dirección indicada en la solicitud. El Consentimiento de Disolución debe adjuntarse a los Certificados de Disolución que se presentan ante el Secretario de Estado de Nueva York.

Si usted no es un funcionario de la corporación, y está presentando una Solicitud de Disolución en nombre de una corporación, tendrá que obtener y presentar un Poder firmado y fechado con su solicitud.

Autoridad Legal
Título 11, Capítulo 6 (Subcapítulo 2) Ley de Habilitación del Código Administrativo: Capítulo 772 de las Leyes de 1966

Información adicional
Impuesto de sociedades

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