Marco constitucional

Desde 1968 hasta 2003, Irak fue gobernado por el Partido Baʿath (árabe: «Renacimiento»). En virtud de una constitución provisional adoptada por el partido en 1970, Irak se confirmó como una república, con un poder legislativo teóricamente conferido a una legislatura elegida, pero también al Consejo de Comando Revolucionario (CCR), dirigido por el partido, sin cuya aprobación no podía promulgarse ninguna ley. El poder ejecutivo recaía en el presidente, que también presidía el CCR, supervisaba a los ministros del gabinete y rendía cuentas al CCR. El poder judicial también recaía, en teoría, en un poder judicial independiente. El sistema político, sin embargo, funcionaba con poca referencia a las disposiciones constitucionales, y desde 1979 hasta 2003 el presidente Saddam Hussein ejerció un poder prácticamente ilimitado.

Tras el derrocamiento del gobierno del Baʿath en 2003, Estados Unidos y sus aliados de la coalición establecieron la Autoridad Provisional de la Coalición (APC), dirigida por un diplomático estadounidense de alto rango. En julio, la APC nombró el Consejo de Gobierno Iraquí (CGI), de 25 miembros, que asumió funciones de gobierno limitadas. El CIG aprobó una constitución provisional en marzo de 2004, y en octubre de 2005 se aprobó una constitución permanente mediante un plebiscito nacional. Este documento estableció a Irak como un estado federal en el que una autoridad limitada -sobre asuntos como la defensa, los asuntos exteriores y la normativa aduanera- fue conferida al gobierno nacional. Una serie de cuestiones (por ejemplo, la planificación general, la educación y la atención sanitaria) son competencias compartidas, y otras cuestiones se tratan a discreción de las circunscripciones distritales y regionales.

La constitución es en muchos aspectos el marco de una democracia parlamentaria bastante típica. El presidente es el jefe de Estado, el primer ministro es el jefe de gobierno, y la constitución establece dos órganos deliberantes, el Consejo de Representantes (Majlis al-Nawwāb) y el Consejo de la Unión (Majlis al-Ittiḥād). El poder judicial es libre e independiente del ejecutivo y el legislativo.

El presidente, que es nombrado por el Consejo de Representantes y que está limitado a dos mandatos de cuatro años, ocupa lo que es en gran medida un cargo ceremonial. El jefe de Estado preside las ceremonias de Estado, recibe a los embajadores, refrenda los tratados y las leyes, y concede medallas y honores. El presidente también convoca al partido líder en las elecciones legislativas para formar un gobierno (el ejecutivo), que está formado por el primer ministro y el gabinete y que, a su vez, debe solicitar la aprobación del Consejo de Representantes para asumir el poder. El ejecutivo es responsable de establecer la política y de la gestión diaria del gobierno. El ejecutivo también puede proponer leyes al Consejo de Representantes.

El Consejo de Representantes no tiene un número fijo de escaños, sino que se basa en una fórmula de un representante por cada 100.000 ciudadanos. Los ministros tienen un mandato de cuatro años y se reúnen durante ocho meses al año. Las funciones del consejo incluyen la promulgación de leyes federales, el control de la actuación del primer ministro y del presidente, la ratificación de los tratados extranjeros y la aprobación de los nombramientos; además, tiene autoridad para declarar la guerra.

La constitución es muy escueta en lo que respecta al Consejo de la Unión, cuya estructura, deberes y poderes aparentemente se dejarán para una legislación posterior. La constitución sólo señala que este órgano incluirá representantes de las regiones y gobernaciones, lo que sugiere que probablemente adoptará la forma de una cámara alta.

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