NEVADA

Nev. Rev. Stat. §§ 613.130, 613.230, 613.250 hasta 613.300

Título 53. Trabajo y Relaciones Industriales

Capítulo 613. Prácticas de empleo
Disposiciones diversas

§ 613.130. Acuerdos ilegales relativos a la afiliación a
organizaciones laborales como condición para obtener o continuar el empleo; sanción

1. Tal como se utiliza en esta sección, «organización laboral» significa cualquier organización de cualquier tipo, o cualquier agencia o comité o plan de representación de los empleados, en el que
participan los empleados y que existe con el propósito, en su totalidad o en parte, de tratar con los empleadores en relación con las quejas, los conflictos laborales, los salarios, las tasas de pago, las horas de empleo o las condiciones de trabajo.
2. Será ilegal para cualquier persona, firma o corporación hacer o entrar en cualquier acuerdo, ya sea oral o por escrito, por los términos de los cuales cualquier empleado de dicha persona, firma o corporación, o cualquier persona a punto de entrar en el empleo de dicha persona, firma o corporación, como una condición para continuar u obtener dicho empleo, se requerirá para no convertirse o continuar un miembro de cualquier organización laboral, o se requerirá para convertirse o continuar un miembro de cualquier organización laboral.

3. Cualquier persona o personas, firma o firmas, corporación o corporaciones que violen las disposiciones de esta sección serán culpables de un delito menor. (Promulgado en 1911, enmendado en 1967.)

Derecho al trabajo

§ 613.230. «Labor organization» defined.

As used in NRS 613.230 to 613.300, inclusive, the term «labor organization» means any organization of any kind, or any agency or employee representation committee or plan, in which employees participate and which exists for the purpose, in whole or in part, of dealing with employers concerning grievances, labor disputes, wages, rates of pay, hours of employment, or other conditions of employment. (Adoptado el 4 de noviembre de 1952)

§ 613.250. Se prohíben los acuerdos que prohíben el empleo por no ser miembro de una organización laboral.

No se negará a ninguna persona la oportunidad de obtener o conservar un empleo por no ser miembro de una organización laboral, ni el estado, o cualquier subdivisión del mismo o cualquier corporación, individuo o asociación de cualquier tipo celebrará ningún acuerdo, escrito o verbal, que excluya a cualquier persona del empleo o de la continuación del empleo por no ser miembro de una organización laboral. (Adoptado en las elecciones generales de 1952.)

§ 613.260. Certain contracts declared illegal and void.

Cualquier acto o cualquier disposición en cualquier acuerdo que esté en violación de NRS 613.230 a 613.300, inclusive, será ilegal y nulo. Cualquier huelga o piquete para forzar o inducir a cualquier empleador a hacer un acuerdo por escrito u oral en violación de NRS 613.230 a 613.300, inclusive, será para un propósito ilegal. (Adoptado en las elecciones generales de 1952.)

§ 613.270. Compelling person to join a labor organization or to strike against his will or to leave his employment prohibited.

Será ilegal que cualquier empleado, organización laboral, o funcionario, agente o miembro de la misma obligue o intente obligar a cualquier persona a unirse a cualquier organización laboral o a hacer huelga contra su voluntad o a dejar su empleo mediante cualquier amenaza o interferencia real con su persona, familia inmediata o propiedad. (Adoptado en las elecciones generales de 1952.)

§ 613.280. Conspiración.

Cualquier combinación o conspiración por parte de dos o más personas para causar el despido de cualquier persona o hacer que se le niegue el empleo por no ser miembro de una organización laboral, induciendo o intentando inducir a cualquier otra persona a negarse a trabajar con dicha persona, será ilegal. (Adoptado en las elecciones generales de 1952.)

§ 613.290. Liability for damages.

Any person who violates any provision of NRS 613.230 to 613.300, inclusive, or who enters into any agreement containing a provision declared illegal by NRS 613.230 to 613.300, inclusive, o que provoque el despido o la denegación de empleo de cualquier persona por no ser miembro de una organización laboral, será responsable ante la persona perjudicada como resultado de dicho acto o disposición y podrá ser demandada por ello, y en cualquier acción de este tipo cualquier organización laboral, subdivisión o local de la misma se considerará obligada por los actos de sus agentes debidamente autorizados que actúen dentro del ámbito de su autoridad y podrá demandar o ser demandada en su nombre común. (Adoptado en las elecciones generales de 1952.)

§ 613.300. Medidas cautelares.

Cualquier persona perjudicada o amenazada de perjuicio por un acto declarado ilegal por NRS 613.230 a 613.300, inclusive, tendrá derecho, no obstante cualquier otra disposición de la ley en contrario, a medidas cautelares al respecto. (Adoptado en las elecciones generales de 1952.)

Título 23. Public Officers and Employees

Capítulo 288. Relaciones entre los gobiernos y los empleados públicos

§ 288.140. Derecho del empleado a afiliarse o abstenerse de afiliarse a una organización de empleados; se prohíbe la discriminación por parte del empleador; limitaciones a los no miembros que actúen por sí mismos; afiliación de los agentes del orden

1. Todo empleado del gobierno local tiene derecho, con sujeción a la limitación prevista en la subsección 3, a afiliarse a cualquier organización de empleados de su elección o a abstenerse de afiliarse a cualquier organización de empleados. Un empleador del gobierno local no discriminará de ninguna manera entre sus empleados por el hecho de pertenecer o no a una organización de empleados.

2. El reconocimiento de una organización de empleados para la negociación, de conformidad con este capítulo, no impide que cualquier empleado del gobierno local que no sea miembro de esa organización de empleados actúe por sí mismo con respecto a cualquier condición de su empleo, pero cualquier acción tomada a petición o en ajuste de una queja deberá ser consistente con los términos de un acuerdo negociado aplicable, si lo hay.

3. Un agente de policía, sheriff, ayudante de sheriff u otro agente de la ley puede ser miembro de una organización de empleados sólo si dicha organización de empleados está compuesta exclusivamente por agentes de la ley.(Promulgado en 1969.)

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