Los formularios de poder notarial en Nueva Jersey se utilizan para otorgar autoridad de una persona a otra y manejar los asuntos relacionados con las finanzas y la atención médica. La persona que otorga el poder («mandante») tendrá la opción de entregar un poder limitado o ilimitado a la otra persona («agente»). Además, el poderdante puede elegir que el formulario sea «duradero», lo que significa que el documento permanecerá en
Poderes duraderos – Transmiten a otra persona poderes generales sobre sus bienes y activos. Permanecerá en vigor incluso si la persona que lo crea ya no puede tomar sus propias decisiones.
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Requisitos para la firma (§ 46:2B-8.9): Reconocido por un notario público de acuerdo con § 46:14-2.1.
Poder General – Al igual que la forma duradera en que transmite ciertos poderes sobre la propiedad y los activos, pero en lugar de permanecer en efecto en la incapacidad del principal, se convierte en nulo, en la incapacidad.
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Requisitos para la firma (§ 46:2B-8.9): Reconocido por un notario público de acuerdo con § 46:14-2.1.
Poderes limitados – Uso para transacciones o períodos de tiempo específicamente definidos. Sólo tiene efecto para la transacción prevista y es nulo después.
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Requisitos de firma (§ 46:2B-8.9): Reconocido por un notario público de acuerdo con § 46:14-2.1.
Poder notarial para la atención sanitaria (Directiva de Apoderamiento) – Permite a una persona designar a alguien para que actúe en su nombre con respecto a los asuntos de atención sanitaria. Esto sólo es efectivo si la persona que hizo la directiva se encuentra en una condición en la que no puede tomar sus propias decisiones.
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Requisitos de firma (§ 26:2H-56): Reconocimiento notarial o dos (2) testigos.
Poder notarial para hijos menores – Le permite dar autoridad a otra persona para cuidar de sus hijos en caso de su ausencia.
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Requisitos para firmar (§ 3B:12-74): Dos (2) testigos.
Revocación de poder – Se utiliza para revocar un poder. Es importante que este formulario ejecutado se proporcione al agente y a cualquier otra persona que confíe en el POA para que reciban la notificación de su revocación.
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Requisitos de firma (§ 46:2B-8.10): Reconocido por un notario público de acuerdo con § 46:14-2.1.
Poder notarial fiscal (formulario M-5008-R) – Se utiliza para dar autoridad a otro, normalmente un profesional fiscal, para representar sus intereses frente a las autoridades fiscales.
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Requisitos para firmar: Principal y representante.