Cita y Entrevista
La solicitud de un Informe Consular de Nacimiento debe hacerse, en persona, a través de una cita concertada. El niño debe acompañar a los padres a la Embajada/Consulado. La disponibilidad de citas para los ciudadanos estadounidenses varía en función de su ubicación. Además, la Embajada/Consulado está cerrada en los días festivos de Estados Unidos y de la India.
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Alentamos encarecidamente a ambos padres a que estén presentes cuando presenten una solicitud de CRBA de un niño y de pasaporte por primera vez.
Documentos requeridos
Los padres suelen optar por solicitar el pasaporte estadounidense del niño al mismo tiempo que solicitan el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero. La siguiente lista cubre tanto el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, como el pasaporte estadounidense.
Por favor, traiga los siguientes elementos originales a la entrevista:
- Prueba de la identidad y ciudadanía de los padres, como pasaportes estadounidenses o de otro tipo.
- El certificado de nacimiento original del niño emitido por las autoridades locales (incluyendo la traducción al inglés, si procede). El certificado de nacimiento debe incluir el nombre del niño.
- Una fotografía de calidad de estudio del niño, de tamaño 2″ x 2″ y tomada sobre un fondo blanco. El niño debe estar de frente, con las orejas a la vista y los ojos abiertos. No se aceptan gafas en la foto. Si no puede quitarse las gafas por razones médicas, incluya una nota firmada por su médico con su solicitud. Más información.
- Registros prenatales y hospitalarios (por ejemplo, ecografías, recetas, pruebas de visitas médicas prenatales, documentos de alta hospitalaria, cartilla de vacunación, etc.).
- Si el niño ha nacido por gestación subrogada: un certificado médico detallado de la clínica de gestación subrogada o del médico de TRA que refleje este hecho.
- El certificado de matrimonio de los padres, u otra prueba de su relación anterior a la concepción del niño, si procede.
- Prueba de la presencia física del padre ciudadano estadounidense en los EE.UU. (Esto no es necesario si AMBOS padres son ciudadanos estadounidenses.) Para los niños nacidos de un ciudadano estadounidense y un extranjero, el padre ciudadano estadounidense tendrá que demostrar cinco años de presencia física ACUMULADA en los EE.UU., dos de los cuales deben ser posteriores a los 14 años. Ejemplos de elementos que demuestran la presencia física son los expedientes académicos, los recibos de pago, los sellos de entrada/salida en el pasaporte actual y en los anteriores, etc.
- Si también se solicita un pasaporte (véase más adelante) y sólo uno de los padres está presente en la India, el otro padre debe rellenar el formulario de consentimiento de los padres DS-3053. No se aceptará una copia escaneada del DS-3053 a menos que haya una necesidad urgente de viajar. Este formulario debe ser notariado y presentado con una copia notariada de la identificación con foto del padre ausente (se prefiere su pasaporte).
- Complete e imprima los siguientes formularios en línea antes de venir a su cita, pero por favor no firme los formularios hasta que se lo indique un oficial consular.DS-2029, Application for Consular Report of Birth Abroad (PDF)Formulario DS-11 Application for a U.S. Passport
Insufficient Evidence of Relationship
Si el oficial consular considera que no hay pruebas suficientes de una relación genética entre los padres y los hijos, se puede recomendar una prueba de ADN en el momento de la entrevista. Si el funcionario que realiza la entrevista hace esta recomendación, los padres pueden esperar un retraso en la tramitación de aproximadamente dos semanas para permitir la recepción del kit de prueba de ADN en la Embajada/Consulado, la recogida de la muestra, el envío de la muestra y la recepción de los resultados del laboratorio. Los padres deben tener en cuenta este posible retraso en sus planes. Si se recomienda una prueba de ADN, se le proporcionarán todos los detalles relacionados con esta prueba en el momento de su entrevista. Todos los costes y gastos asociados a la prueba de ADN deben ser asumidos en su totalidad por el solicitante del pasaporte y su familia.
Para más información sobre la prueba de ADN, consulte «Información para padres sobre la ciudadanía estadounidense y la prueba de ADN»
La información completa sobre las tasas está disponible aquí.
Asistencia de Terceros a las Entrevistas de Cita de Pasaporte y CRBA
Generalmente, los familiares directos pueden acompañar a los solicitantes de pasaporte o CRBA a sus entrevistas de cita en una embajada o consulado de EE.UU., y todos los hijos menores de edad deben estar acompañados por un padre o tutor. Los solicitantes de pasaporte o CRBA también tienen la opción de ser acompañados por un abogado en su entrevista de nombramiento. La asistencia de cualquier tercero, incluyendo un abogado, que acompañe a un solicitante está sujeta a los siguientes parámetros diseñados para asegurar un proceso de entrevista de cita ordenado y para mantener la integridad de la adjudicación de la(s) solicitud(es):
- Dadas las limitaciones de espacio en la sección consular, no se permitirá que más de un asistente a la vez acompañe a un solicitante (o al padre o tutor del solicitante si éste es menor de edad).
- La asistencia de un abogado no exime al solicitante y/o al padre o tutor del solicitante menor de edad de asistir a la entrevista de nombramiento en persona.
- La manera en que se lleve a cabo la entrevista para la obtención de un pasaporte o de la CRBA, así como el alcance y la naturaleza de la investigación, quedarán en todo momento a discreción del funcionario consular, siguiendo las orientaciones aplicables del Departamento.
- Se espera que los abogados proporcionen a sus clientes el asesoramiento jurídico pertinente antes de la entrevista para la obtención de la cita, en lugar de hacerlo durante la misma, y que informen a sus clientes antes de la entrevista para la obtención de la cita de que el cliente participará en la misma con una asistencia mínima.
- Los abogados no podrán participar en ninguna forma de argumentación legal durante la entrevista de cita y ante el funcionario consular.
- Los asistentes que no sean padres o tutores que acompañen a un menor no podrán responder a las preguntas de un funcionario consular en nombre o en lugar de un solicitante, ni podrán resumir, corregir o intentar aclarar la respuesta de un solicitante, ni interrumpir o interferir en las respuestas de un solicitante a las preguntas de un funcionario consular.
- En la medida en que un solicitante no entienda una pregunta, deberá buscar la aclaración del funcionario consular directamente.
- El funcionario consular tiene la facultad exclusiva de determinar el o los idiomas apropiados para la comunicación con el solicitante, basándose en la facilidad tanto del funcionario como del solicitante y en la manera y forma que mejor facilite la comunicación entre el funcionario consular y el solicitante. Los asistentes no podrán exigir que las comunicaciones se realicen en un idioma determinado únicamente en beneficio del asistente. Los asistentes tampoco podrán objetar o insistir en la participación de un intérprete en la entrevista de nombramiento, en las calificaciones de cualquier intérprete, o en la forma o el contenido de cualquier traducción.
- Ningún asistente podrá entrenar o instruir a los solicitantes sobre cómo responder a las preguntas de un funcionario consular.
- Los asistentes no podrán oponerse a la pregunta de un funcionario consular por ningún motivo (incluido el hecho de que el asistente considere que la pregunta es inapropiada, irrelevante o contradictoria), ni instruir al solicitante para que no responda a la pregunta del funcionario consular. Los asistentes no pueden interferir de ninguna manera con la capacidad del funcionario consular para llevar a cabo todas las investigaciones y la determinación de los hechos necesarios para ejercer sus responsabilidades para adjudicar la solicitud.
- Durante una entrevista de pasaporte o cita de CRBA, los asistentes no pueden discutir o preguntar sobre otras solicitudes.
- Los asistentes pueden tomar notas escritas, pero no pueden grabar de otra manera las entrevistas de cita previa.
- Los asistentes no pueden participar en ninguna otra conducta que perturbe materialmente la entrevista de cita previa. Por ejemplo, no pueden gritar o intentar intimidar o abusar de un funcionario consular o del personal, y no pueden participar en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de la embajada o de su personal. Los asistentes deben seguir todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y de la embajada o consulado de EE.UU. donde tenga lugar la entrevista de la cita.
Los asistentes no pueden participar en ninguna conducta que viole esta política y/o que perturbe materialmente la entrevista de la cita. El incumplimiento de estos parámetros dará lugar a una advertencia al asistente y, si se ignora, se le podrá pedir que abandone la entrevista de nombramiento y/o las instalaciones, según corresponda. En ese caso, será el solicitante quien decida continuar con la entrevista sin la presencia del asistente, quedando a discreción del funcionario consular dar por terminada la entrevista. La seguridad y la privacidad de todos los solicitantes que esperan los servicios consulares, así como del personal consular y de la embajada, es una consideración primordial.
Visado indio
Ya sea que planee quedarse en la India o viajar fuera de ella, su hijo necesitará un visado indio. Después de recibir el pasaporte para su hijo, puede solicitar un visado indio en la Oficina de Registro Regional de Extranjeros (FRRO) de su zona, donde se colocará el visado en el nuevo pasaporte de su hijo. Concierte una cita con la FRRO aquí.
El proceso de obtención de un visado indio suele durar hasta tres días laborables. En los casos de gestación subrogada, la obtención del visado indio puede tardar hasta dos semanas. Debido a que este es un proceso del gobierno de la India, la Embajada/Consulado no puede decir exactamente cuánto tiempo tomará, o acelerar el proceso. Su hijo no puede salir de la India sin este visado.
Tiempo de tramitación del pasaporte
Salvo en casos de emergencia, los pasaportes se imprimen en Estados Unidos y tardan aproximadamente entre 7 y 10 días laborables. Por favor, tenga en cuenta este plazo a la hora de renovar o solicitar pasaportes. Recibirá un correo electrónico automático cuando su pasaporte esté listo.
CRBA/Entrega o recogida de pasaportes
Preguntas frecuentes