Si va a viajar a Estados Unidos en misión oficial para un gobierno extranjero o para una organización o misión internacional, puede solicitar un visado diplomático u oficial (visado A, G o C-3).
Tiempo de tramitación: El tiempo normal de tramitación del visado A&G tarda un mínimo de tres días laborables desde que la Embajada recibe la solicitud de visado cumplimentada y todos los documentos requeridos.
Horarios de atención: Las solicitudes de visados diplomáticos y oficiales para viajes oficiales se aceptan en la ventanilla 10, de lunes a viernes entre las 7:30 y las 8:30 horas, excepto los días festivos en Estados Unidos y Filipinas. La mayoría de los solicitantes cualificados no están obligados a presentarse a una entrevista con un funcionario consular y están exentos de tasas.
Contacto: Para preguntas o información sobre los visados diplomáticos, puede ponerse en contacto con la sección de visados para no inmigrantes en [email protected].
Visados A
Con la excepción de un Jefe de Estado o de Gobierno que cumple los requisitos para obtener un visado A-1 independientemente del propósito de su visita a los Estados Unidos, el tipo de visado requerido por un diplomático u otro funcionario gubernamental depende de su motivo para entrar en los Estados Unidos.
Para tener derecho a un visado A-1 o A-2, la persona en cuestión debe viajar a Estados Unidos en nombre de su gobierno nacional para realizar únicamente actividades oficiales para dicho gobierno. Los funcionarios de gobiernos locales que representen a su estado, provincia, municipio u otra entidad política local no tienen derecho a un visado «A»; necesitan visados B-1 o B-2.
Nota: Los funcionarios gubernamentales que viajen a Estados Unidos para realizar funciones no gubernamentales de carácter comercial o que viajen como turistas necesitan el visado H, L o de visitante no inmigrante (B1/B2) correspondiente. Para más información, consulte la sección Visados de negocios/turistas. En general, los solicitantes de visados B1/B2 deben presentarse personalmente en la Embajada para una entrevista. Los solicitantes de visados B-1/B-2 deben pagar una tasa de tramitación. Los solicitantes de visados A-1 o A-2 están exentos de esta tasa de tramitación de visados.
Visados G
Para tener derecho a un visado G, el solicitante debe entrar en los Estados Unidos en misión oficial. Los miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido ante una organización internacional pueden obtener visados G-1; los representantes de un gobierno reconocido que viajen a Estados Unidos temporalmente para asistir a reuniones de una organización internacional designada pueden obtener visados G-2; los representantes de gobiernos no reconocidos o no miembros pueden obtener visados G-3; y los visados G-4 se expiden al personal individual que se desplaza a Estados Unidos para asumir un nombramiento en una organización internacional designada, incluidas las Naciones Unidas. Esta clasificación de visado también está exenta de la tasa de tramitación de visados.
Visados C-3
C-3 es una clasificación para funcionarios de gobiernos extranjeros y miembros de sus familias y sus asistentes, sirvientes o empleados personales que buscan simplemente entrar en tránsito a través de los Estados Unidos a otro país.
Visas para familiares directos de diplomáticos
Los familiares directos de los titulares de visados A-1, A-2, G-1, G-2, G-3 y G-4 tienen derecho a un estatus derivado en la misma clasificación que el extranjero principal si pretenden acompañar o «seguir para unirse» al titular del visado principal. Por familiar directo se entiende el cónyuge y los hijos e hijas solteros de cualquier edad que sean miembros del hogar. Un miembro de la familia inmediata también puede ser una persona que va a residir regularmente en su hogar, no es miembro de algún otro hogar, y es reconocido como su miembro de la familia inmediata por el Gobierno de envío o la Organización Internacional, como se demuestra por la elegibilidad para los derechos y beneficios, tales como la emisión de un pasaporte diplomático u oficial o de viaje y otros subsidios. Véase http://travel.state.gov/content/visas/english/other/diplomat-foreign-government-official.html para obtener información adicional sobre los miembros de la familia.
Un miembro de la familia que no reúna los requisitos para ser considerado como familia inmediata, tal y como se ha descrito anteriormente, puede optar a un visado de visitante (B-2). Los solicitantes de visado de visitante deben acudir a la entrevista para el visado y deberán pagar las tasas de solicitud y expedición del visado, si procede.
Cómo solicitarlo
- Para solicitar un visado A, C-3 o G, complete los requisitos documentales básicos tal y como se especifica en el paso 2 de los procedimientos de solicitud.
- Complete los requisitos documentales adicionales que se indican a continuación.
- Envíe la documentación a la Embajada de Estados Unidos en la ventanilla 10. Las solicitudes de visados diplomáticos y oficiales para viajes oficiales se aceptan de lunes a viernes entre las 7:30 y las 8:30 horas, excepto los días festivos en Estados Unidos y Filipinas.
Nota sobre la recogida: Un representante autorizado puede presentar y recoger los documentos en nombre del solicitante del visado. El solicitante debe proporcionar al representante una autorización escrita y su tarjeta de identificación o pasaporte válidos y firmados. El representante también debe presentar su propia tarjeta de identificación válida.
Requisito de documentación para los solicitantes principales
Nota Diplomática
Una Nota Diplomática es la confirmación escrita de su estatus y propósito oficial de viaje a los Estados Unidos. Para los titulares de visados A o C-3, la Nota Diplomática suele ser emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen. En el caso de los titulares de visados G, la nota diplomática suele ser emitida por la organización internacional de envío o de apoyo.
La Nota Diplomática debe contener:
- Nombre y fecha de nacimiento
- Posición y título
- Lugar de asignación o visita
- Objetivo del viaje
- Breve descripción de las funciones
- Fecha de viaje
- Duración prevista de la estancia o del período de servicio en los Estados Unidos, y
- Los nombres, relaciones y fechas de nacimiento de los dependientes y otros miembros de la familia que acompañarán o se unirán al mandante, si procede.
Nota: Para cualquier desplazamiento de más de 90 días, las notas diplomáticas deben originarse en la Oficina de Asuntos Exteriores del país remitente y no en una Misión o Embajada de Estados Unidos.
Requisitos documentales adicionales para los miembros de la familia inmediata
- Prueba del estatus del principal – Nota diplomática o su equivalente del empleador actual del principal
- Copia del visado de no inmigrante A o G del principal