Durante los últimos años, a efectos académicos, algunas facultades han permitido modificaciones de la definición clásica de Carnegie de una hora de crédito semestral, que ha estipulado que se otorgue una hora de crédito semestral por quince sesiones de 50 minutos de duración en clase-recitación, cada una de las cuales requiere dos horas de preparación externa por parte del estudiante. Hoy en día existen muchos tipos de experiencias educativas a las que se puede asociar adecuadamente la asignación de horas crédito.
En aras de una medición académica precisa y de la comparabilidad entre campus, se aplican las siguientes definiciones y prácticas para controlar la relación entre las horas de contacto y los créditos. Estas definiciones constituyen una formalización de la política actual e histórica con el fin de garantizar la coherencia en toda la Universidad. Los cursos pueden estar compuestos por cualquier combinación de elementos descritos, como por ejemplo un curso lectivo que también tiene períodos de laboratorio requeridos o un curso lectivo que tiene un requisito adicional de estudio independiente supervisado o actividad tutorial.
Una hora de crédito semestral se concede normalmente por la realización satisfactoria de una sesión de 50 minutos de instrucción en el aula por semana durante un semestre de no menos de quince semanas. Esta medida básica puede ajustarse proporcionalmente para reflejar calendarios académicos y formatos de estudio modificados. Las horas de crédito semestrales se conceden para varios tipos de instrucción como sigue:
I. Conferencia, seminario, concurso, discusión, recitación
Una hora de crédito semestral es una unidad académica obtenida por quince sesiones de 50 minutos de instrucción en el aula con una expectativa normal de dos horas de estudio externo para cada sesión de clase. Normalmente, un curso de tres horas crédito semestrales se reúne en tres sesiones de 50 minutos por semana durante quince semanas para un total de 45 sesiones.
II. Actividad supervisada en grupo (laboratorio, excursión, práctica, taller, estudio en grupo)
Se concede una hora de crédito semestral por el equivalente a quince periodos de dicha actividad, cuando cada periodo de actividad tiene una duración de 150 minutos o más y se espera poca o ninguna preparación externa. Cuarenta y cinco sesiones de 50 minutos de este tipo de actividad también se obtendría normalmente una hora de crédito semestral. Cuando dicha actividad implique una preparación externa considerable por parte del estudiante, el equivalente a quince periodos de 100 minutos de duración cada uno dará lugar a una hora de crédito semestral.
III. Actividad individual supervisada (estudio independiente, estudio individual, tutoría)
Se otorgará un crédito por estudio independiente (definido como el estudio que recibe orientación inicial, crítica, revisión y evaluación final del desempeño del estudiante por parte de un miembro de la facultad) por el equivalente a cuarenta y cinco sesiones de 50 minutos de actividad académica del estudiante.
El crédito para el estudio tutorial (definido como el estudio al que se le da una orientación inicial por parte de la facultad, seguido de conferencias individuales repetidas y programadas regularmente por parte del estudiante con un miembro de la facultad, y una evaluación periódica así como final del desempeño del estudiante) se otorgará sobre la base de un crédito de una hora semestral por cada equivalente a quince horas de contacto de sesiones de instrucción programadas regularmente.
IV. Estudio independiente a tiempo completo (enseñanza de estudiantes, prácticas)
Si la actividad académica de un estudiante es esencialmente a tiempo completo (como en la enseñanza de estudiantes), se puede conceder una hora de crédito semestral por cada semana de trabajo.
V. Aprendizaje experimental
A su discreción, una institución puede otorgar horas de crédito por el aprendizaje adquirido fuera de la institución que es una parte integral de un programa de estudio. Cuando la experiencia de vida o de trabajo deba acreditarse como parte concurrente del diseño de un programa académico, como en el caso de una pasantía, se otorgará una hora de crédito semestral por cada 40-45 horas semanales de actividad académica supervisada que proporcione el aprendizaje considerado necesario para el estudio del programa.
VI. Crédito por examen
A su discreción, una institución puede otorgar créditos de una hora semestral por el dominio demostrado a través de un crédito por examen. Cuando se permite dicho crédito por examen, se puede utilizar para satisfacer los requisitos de grado o para reducir el número total de horas restantes requeridas para un grado.
VII. Sesiones cortas
Las horas de crédito pueden obtenerse en sesiones cortas (sesiones de verano, intersesiones, etc.) proporcionalmente a las obtenidas por la misma actividad durante un término regular de la institución, normalmente a no más de un crédito por semana de estudio a tiempo completo.
VIII. Apelación y revisión
Las instituciones pueden presentar una justificación educativa para apartarse de estas disposiciones de la política a la oficina del rector y vicerrector de asuntos académicos, que será responsable de su interpretación. Las horas de crédito que se obtengan en programas académicos aprobados en el extranjero se seguirán considerando de forma individual siguiendo los procedimientos establecidos. Otros acuerdos especiales sugeridos por los campus serán considerados de forma individual por esta oficina.