Última actualización: 3 de marzo de 2021

Hasta 2014, el Distrito de Columbia prohibía la portación de armas de fuego ocultas en público. El Código del Distrito de Columbia Ann. § 22-4506, que había detallado los requisitos para obtener un permiso para llevar un arma de fuego, fue derogado en 2009. Así, el jefe de policía no tenía autoridad para expedir un permiso de porte. En 2014, un tribunal federal anuló la política del Distrito de negarse a expedir permisos de portación en Palmer v. District of Columbia, 59 F. Supp. 3d 173 (D.D.C. 2014). Posteriormente, el Distrito promulgó una legislación que regula la emisión de permisos de portación oculta.

El Distrito es una jurisdicción de «emisión libre», lo que significa que el Jefe del Departamento de Policía Metropolitana («Jefe») tiene la discreción de emitir o no un permiso de portación oculta a la persona que cumple con los criterios especificados. Hasta 2017, uno de los requisitos para recibir un permiso de portación oculta en el Distrito era que los solicitantes debían demostrar una «buena razón» para temer un daño a su persona o propiedad. En 2017, ese requisito fue anulado por un tribunal federal de apelación en el caso Wrenn v. District of Columbia, 864 F.3d 650 (D.C. Cir. 2017). El Distrito no apeló la decisión de Wrenn,1 y en su lugar abandonó la aplicación del requisito de la «buena razón».2 Todos los demás requisitos de la ley de portación oculta «may issue» del Distrito siguen en vigor, y se describen a continuación.

Los solicitantes de un permiso de portación oculta en el Distrito deben:

  • Vivir o trabajar dentro del Distrito de Columbia. Si la persona no vive o trabaja en el Distrito, el solicitante del permiso debe vivir o trabajar en otro estado y poseer un permiso de portación oculta válido de ese estado. Si un solicitante reside en un estado que no emite permisos de portación oculta, podrá solicitar un permiso siempre y cuando cumpla con los criterios de elegibilidad para un residente del Distrito; y
  • Ser una persona idónea para recibir el permiso.3

La persona que presente una solicitud deberá certificar y demostrar a satisfacción del Jefe que:

  • Tiene al menos 21 años de edad;
  • Cumple con todos los requisitos para una persona que registra un arma de fuego (Ver Registro de Armas de Fuego en el Distrito de Columbia para los criterios de registro), y ha obtenido un certificado de registro para la pistola que la persona está solicitando para llevar oculta; y
  • No sufre actualmente de una enfermedad o condición mental que crea un riesgo sustancial de que él o ella es un peligro para sí mismo o para otros; o si ha padecido en los 5 años anteriores una enfermedad o afección mental que creaba un riesgo sustancial de que fuera un peligro para sí mismo o para los demás, ya no padece una enfermedad o afección mental que crea un riesgo sustancial de que sea un peligro para sí mismo o para los demás.

Un solicitante debe presentarse a una entrevista en persona en la jefatura de policía del distrito para verificar la identidad del solicitante y comprobar la información presentada como parte del proceso de solicitud de un permiso.4

Entrenamiento en seguridad con armas de fuego

Una persona que solicite un permiso de portación oculta en el Distrito debe certificar que ha completado al menos 2 horas de entrenamiento en el campo de tiro, dirigido por un instructor certificado por el Jefe, que incluya ejercicios de tiro en vivo. El solicitante también debe completar un curso de entrenamiento de armas de fuego certificado por el Jefe, que incluya al menos 16 horas de entrenamiento, y que cubra lo siguiente:

  • Seguridad de las armas de fuego;
  • Nomenclatura de las armas de fuego;
  • Principios básicos de puntería;
  • Cuidado, limpieza, mantenimiento, carga, descarga y almacenamiento de las pistolas;
  • Conocimiento de la situación, manejo de conflictos y uso de la fuerza letal;
  • Selección de pistolas y municiones para propósitos defensivos; y
  • Todas las leyes de armas de fuego federales y del Distrito aplicables, y la ley del Distrito relativa a la defensa personal.

Un solicitante de renovación debe completar 4 horas de entrenamiento de seguridad de armas de fuego y 2 horas de práctica en el campo de tiro dentro de los 12 meses anteriores.5

Duración

Un permiso es válido por no más de 2 años a partir de la fecha de emisión.6

Divulgación o uso de la información

Cualquier registro relativo a un solicitante o titular de un permiso no estará disponible como registro público.7 Sin embargo, los datos agregados que excluyen la información de identificación personal pueden utilizarse para los fines de un informe público que las fuerzas del orden deben emitir cada dos años. El informe debe incluir:

  • El número total de licencias válidas;
  • Para el período de dos años más reciente:
    • El número de solicitudes de licencia recibidas;
    • El número de licencias expedidas;
    • El número de licencias renovadas, suspendidas, revocadas o denegadas;
    • El número de licenciatarios condenados por un delito con pistola, clasificados por tipo de delito;
    • El número de pistolas para las que se expidió una licencia que fueron denunciadas como perdidas o robadas; y
    • El número de pistolas para las que se expidió una licencia que fueron encontradas o recuperadas como robadas que no fueron denunciadas por el titular de la licencia como perdidas o robadas.8

Reciprocidad

El Distrito no reconoce los permisos emitidos desde cualquier otra jurisdicción.9 Sin embargo, una persona que posea un permiso de portación oculta válido de otra jurisdicción, o de un estado que no emita permisos de portación oculta, puede solicitar al Distrito un permiso de portación oculta.10

Nuestros expertos pueden hablar de todo el espectro de temas de prevención de la violencia con armas. ¿Tiene alguna pregunta? Envíenos un correo electrónico a [email protected].

Contacto

  1. Ann E. Marimow & Peter Jamison, D.C. Will Not Appeal Concealed Carry Gun Ruling to the Supreme Court, Wash. Post, 5 de octubre de 2017, https://www.washingtonpost.com/local/dc-politics/dc-will-not-appeal-gun-law-to-supreme-court/2017/10/05/e0e7c054-a9d0-11e7-850e-2bdd1236be5d_story.html.
  2. Departamento de Policía Metropolitano, «Applying for a License to Carry a Handgun», consultado el 16 de abril de 2018, https://mpdc.dc.gov/page/applying-license-carry-handgun («De conformidad con la decisión del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia, Wrenn v. District of Columbia y Grace v. District of Columbia, los solicitantes de una licencia para portar un arma de fuego oculta en el Distrito de Columbia ya no necesitan proporcionar una buena razón para llevar un arma de fuego.»).
  3. Código de Columbia Ann. § 22-4506.
  4. Código de Columbia Ann. § 7-2509.02.
  5. Código D.C. Ann. § 7-2509.03.
  6. Código D.C. Ann. §§ 7-2509.03; 22-4506.
  7. Código D.C. Ann. § 7-2509.09.
  8. Id.
  9. Código D.C. Ann. §§ 22-4504, 22-4506.
  10. Código D.C. Ann. § 22-4506.

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