CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO 20. SECUESTRO Y RESTRICCIÓN ILEGAL
§ 20.01. DEFINICIONES. En este capítulo: (1) "Restringir" significa restringir los movimientos de una persona sin consentimiento, de manera que se interfiera sustancialmente con la libertad de la persona, trasladándola de un lugar a otro o confinándola. La restricción es "sin consentimiento" si se lleva a cabo mediante: (A) la fuerza, la intimidación o el engaño; o (B) cualquier medio, incluida la aquiescencia de la víctima, si (i) la víctima es un niño menor de 14 años o una persona incompetente y el padre, el tutor o la persona o institución que actúa en lugar de los padres no ha consentido el traslado o el confinamiento; o (ii) la víctima es un niño mayor de 14 años y menor de 17, la víctima es llevada fuera del estado y fuera de un radio de 120 millas de la residencia de la víctima, y el padre, el tutor o la persona o institución que actúa en lugar de los padres no ha consentido el traslado.(2) "Secuestrar" significa retener a una persona con la intención de impedir su liberación mediante:(A) el ocultamiento o la retención en un lugar donde no sea probable encontrarla; o(B) el uso o la amenaza del uso de la fuerza letal. (3) "Pariente" significa un padre o padrastro, antepasado, hermano o tío o tía, incluyendo un pariente adoptivo del mismo grado a través del matrimonio o la adopción. (4) "Persona" significa un individuo, corporación o asociación. (5) No obstante la sección 1.07, "individuo" significa un ser humano que ha nacido y está vivo.Actas de 1973, 63ª legislatura, p. 883, cap. 399, § 1, efectiva. 1 de enero de 1974. Enmendado por las leyes de 1993, 73rd Leg., ch. 900, § 1.01, efec. 1 de septiembre de 1994; Actas de 1999, 76ª legislatura, capítulo 790, artículo 1, en vigor el 1 de septiembre de 1999; Actas de 1999, 76ª legislatura, capítulo 790, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 1974. 1 de septiembre de 1999; leyes de 2003, 78ª legislatura, capítulo 822, artículo 2.03, a partir del 1 de septiembre de 2003. 1 de septiembre de 2003.§ 20.02. RESTRICCIÓN ILEGAL. (a) Una persona comete un delito si intencionalmente o a sabiendas restringe a otra persona. (b) Es una defensa afirmativa para el procesamiento bajo esta sección que: (1) la persona retenida era un niño menor de 14 años; (2) el actor era un pariente del niño; y (3) la única intención del actor era asumir el control legal del niño. (c) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase A, excepto que la ofensa es: (1) un delito grave de cárcel estatal si la persona retenida era un niño menor de 17 años de edad; o (2) un delito grave de tercer grado si: (A) el actor expone imprudentemente a la víctima a un riesgo sustancial de lesiones corporales graves; (B) el actor retiene a una persona que el actor sabe que es un servidor público mientras el servidor público está cumpliendo legalmente un deber oficial o en represalia o a causa de un ejercicio de poder oficial o el desempeño de un deber oficial como servidor público; o (C) el actor mientras está en custodia retiene a cualquier otra persona. (d) No es una ofensa detener o mover a otro bajo esta sección cuando es con el propósito de efectuar un arresto legal o detener a un individuo legalmente arrestado. (e) Es una defensa afirmativa para el procesamiento bajo esta sección que: (1) la persona retenida era un niño de 14 años o más y menor de 17 años de edad; (2) el actor no retiene al niño por la fuerza, la intimidación o el engaño; y (3) el actor no es más de tres años mayor que el niño. Actas de 1973, 63ª legislatura, p. 883, cap. 399, § 1, efectiva. 1 de enero de 1974. Enmendado por las leyes de 1993, 73rd Leg., ch. 900, § 1.01, efec. 1 de septiembre de 1994; Actas de 1997, 75ª legislatura, cap. 707, § 1(b), 2, a partir del 1 de septiembre de 1997. 1 de septiembre de 1997; Actas de 1999, 76ª legislatura, capítulo 790, artículo 2, a partir del 1 de septiembre de 1999; Actas de 1999, 76ª legislatura, capítulo 790, artículo 2, a partir del 1 de septiembre de 1999. 1 de septiembre de 1999; leyes de 2001, 77ª legislatura, capítulo 524, artículo 1, a partir del 1 de septiembre de 2001. Sept. 1, 2001.§ 20.03. KIDNAPPING. (a) Una persona comete una ofensa si intencionalmente o a sabiendas secuestra a otra persona.(b) Es una defensa afirmativa para el procesamiento bajo esta sección que: (1) el secuestro no fue acompañado de la intención de usar o amenazar con usar la fuerza mortal; (2) el actor era un pariente de la persona secuestrada; y (3) la única intención del actor era asumir el control legal de la víctima. (c) Una ofensa bajo esta sección es un delito grave de tercer grado. Acts 1973, 63rd Leg., p. 883, ch. 399, § 1, eff. 1 de enero de 1974. Enmendado por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 900, § 1.01, eff. 1 de septiembre de 1994.§ 20.04. SECUESTRO AGRAVADO. (a) Una persona comete un delito si intencionalmente o a sabiendas secuestra a otra persona con la intención de: (1) retenerla para obtener un rescate o recompensa; (2) utilizarla como escudo o rehén; (3) facilitar la comisión de un delito grave o la huida después del intento o la comisión de un delito grave; (4) infligirle lesiones corporales o violarla o abusar de ella sexualmente; (5) aterrorizarla a ella o a una tercera persona; o (6) interferir con el desempeño de cualquier función gubernamental o política.(b) Una persona comete un delito si intencionalmente o a sabiendas secuestra a otra persona y utiliza o exhibe un arma mortal durante la comisión del delito. (c) Salvo lo dispuesto en el inciso (d), un delito bajo esta sección es un delito grave de primer grado. (d) En la etapa de castigo de un juicio, el acusado puede plantear la cuestión de si liberó voluntariamente a la víctima en un lugar seguro. Si el acusado prueba la cuestión en forma afirmativa por una preponderancia de la evidencia, el delito es un crimen de segundo grado.Acts 1973, 63rd Leg., p. 883, ch. 399, § 1, eff. 1 de enero de 1974. Enmendado por Acts 1993, 73rd Leg., ch. 900, § 1.01, eff. 1 de septiembre de 1994; Actas de 1995, 74ª legislatura, capítulo 318, artículo 4, a partir del 1 de septiembre de 1995. Sept. 1, 1995.§ 20.05. TRANSPORTE ILEGAL. (a) Una persona comete una ofensa si la persona para el beneficio pecuniario transporta a un individuo en una manera que: (1) está diseñado para ocultar al individuo de las autoridades locales, estatales o federales de aplicación de la ley; y (2) crea una probabilidad sustancial de que el individuo sufrirá lesiones corporales graves o la muerte. (b) Una ofensa bajo esta sección es un delito grave de la cárcel estatal. Añadido por Acts 1999, 76th Leg., ch. 1014, § 1, eff. Sept. 1, 1999.

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