La Ley de Kendra es una ley del Estado de Nueva York relativa al internamiento ambulatorio involuntario y otorga a los jueces la autoridad para obligar a las personas que reciben servicios de salud mental a tomar fármacos psiquiátricos, a someterse regularmente a tratamiento psiquiátrico o a ambas cosas.

La Ley de Kendra es una ley del Estado de Nueva York relativa al internamiento ambulatorio involuntario y otorga a los jueces la autoridad para obligar a las personas que reciben servicios de salud mental a tomar fármacos psiquiátricos, someterse regularmente a tratamiento psiquiátrico, o ambas cosas.

Actualización del líder de NAMI-NYS
por Glenn Liebman, ex director ejecutivo

Papeles de las familias y otros que pueden solicitar a los tribunales

La importancia de los papeles de las familias en el internamiento ambulatorio se subraya en toda la legislación. El papel más importante de las familias en esta legislación es su capacidad para solicitar la atención ordenada por el tribunal para sus seres queridos. Al tener la capacidad de solicitar al tribunal, la definición utilizada para la familia es la de «miembros de la familia cercana». La siguiente sección detalla los individuos que serían elegibles para el tratamiento ambulatorio.

Otras personas que pueden solicitar al tribunal son cualquier persona de 18 años o más con la que resida el sujeto de la petición; el director del hospital en el que el individuo esté hospitalizado; el director de cualquier organización de caridad pública, agencia u hogar que proporcione servicios de salud mental al sujeto de la petición; un psiquiatra cualificado que esté supervisando el tratamiento o tratando al sujeto por enfermedad mental; o el director de servicios comunitarios o su designado; y el funcionario de libertad condicional o libertad vigilada asignado para supervisar al sujeto de la petición.

ELIGIBILIDAD DE LOS CRITERIOS PARA EL TRATAMIENTO EXTERNO

Para ser elegible para el tratamiento ordenado por el tribunal, tiene que cumplir los siguientes criterios:

  • 18 años o más.
  • Sufrir una enfermedad mental.
  • Es improbable que el paciente pueda estudiar en la comunidad sin supervisión, según una determinación clínica.
  • El paciente tiene un historial de falta de cumplimiento con el tratamiento para la enfermedad mental que ha: a) Al menos dos veces dentro de los últimos treinta y seis meses ha sido un factor significativo en la necesidad de hospitalización, b) Resultó en uno o más actos de comportamiento violento grave hacia sí mismo o hacia otros o amenazas de, o intentos de, daño físico grave a sí mismo o a otros dentro de los últimos 48 meses.
  • Es poco probable que el paciente, como consecuencia de su enfermedad mental, participe voluntariamente en el plan de tratamiento recomendado. Es probable que el paciente se beneficie de un tratamiento ambulatorio asistido.
  • Si el paciente ha ejecutado un poder de atención médica, que cualquier dirección incluida en dicho poder será tenida en cuenta por el tribunal para determinar un plan de tratamiento escrito-pero nada impedirá que una persona con un poder de atención médica sea objeto de una petición.

EL PROCESO DE PETICIÓN

Los siguientes son los criterios para solicitar a los tribunales:

  • Aportar hechos que apoyen la creencia del peticionario de que el sujeto cumple cada uno de los criterios (como se describe en la última sección).
  • La petición se acompaña de una afirmación o declaración jurada de un médico que no será el peticionario, en la que se declare que el médico ha examinado personalmente al sujeto no más de diez días antes de la presentación de la petición; que recomienda el tratamiento ambulatorio asistido para el sujeto de la petición y que está dispuesto a testificar en la audiencia; o que ha realizado intentos adecuados pero infructuosos de examinar al sujeto, que tiene motivos para sospechar que el sujeto cumple los criterios para el tratamiento asistido y que está dispuesto a examinar al sujeto y a testificar en la audiencia de la petición.

DERECHOS DE LOS SUJETOS EN EL PROCESO DE PETICIÓN

  • El sujeto de la petición tiene derecho a ser representado por los servicios jurídicos de higiene mental, u otro abogado a expensas del sujeto de la petición, en todas las fases del procedimiento.
  • Una persona que haga una declaración falsa o proporcione un testimonio falso en una petición o audiencia está sujeta a un proceso penal.
  • El paciente, los servicios legales de higiene mental, o cualquier individuo que actúe en nombre del paciente, pueden solicitar la suspensión, anulación o modificación de la orden. Los recursos pueden presentarse de acuerdo con la sección 9.35 de este artículo.
  • Se concederá al sujeto de la petición la oportunidad de presentar pruebas, de llamar a testigos en nombre del sujeto y de interrogar a los testigos adversos.

Sistema de tribunales utilizado para la petición

La petición de una orden que autorice el tratamiento ambulatorio asistido puede presentarse en el tribunal supremo o de condado en el que el sujeto de la petición esté presente o se crea razonablemente que está presente.

Criterios para la audiencia

  • Al recibir el tribunal la petición, el tribunal fijará una fecha para la audiencia en un plazo no superior a tres días a partir de la fecha en que la petición sea recibida por el tribunal (excluyendo fines de semana y días festivos).
  • Sólo se permitirán aplazamientos por causa justificada. Al conceder aplazamientos, el tribunal considerará la necesidad de un examen adicional por parte de un médico o la posible necesidad de proporcionar rápidamente un tratamiento ambulatorio asistido.
  • Si el sujeto de la petición no comparece a la audiencia y han fracasado los intentos apropiados para conseguir su asistencia, el tribunal podrá celebrar la audiencia en ausencia de dicho sujeto.
  • Si el sujeto de la petición se ha negado a ser examinado por un médico, el tribunal podrá solicitarle que consienta en ser examinado por un médico designado por el tribunal.
  • Si el sujeto de la petición no da su consentimiento y el tribunal encuentra motivos razonables para creer que las alegaciones son ciertas, el tribunal puede ordenar a un agente de la ley que detenga al sujeto de la petición y lo traslade a un hospital para que sea examinado por un médico. La retención del sujeto de la petición bajo orden no podrá exceder de veinticuatro horas.

Papeles del médico en el tratamiento ordenado por el tribunal

  • El tribunal no ordenará el tratamiento ambulatorio asistido a menos que un médico examinador, que haya examinado personalmente al sujeto de la petición dentro del período de tiempo que comienza diez días antes de la presentación de la petición, testifique en persona en la audiencia.
  • El médico deberá exponer los hechos que apoyan la alegación de que el sujeto cumple cada uno de los criterios para el tratamiento ambulatorio asistido y que el tratamiento es la alternativa menos restrictiva. Si el tratamiento ambulatorio asistido incluye medicación, el testimonio del médico describirá las clases de medicamentos que deben autorizarse.
  • El médico describirá los efectos físicos y mentales beneficiosos y perjudiciales de dicha medicación, y recomendará si dichos medicamentos deben ser autoadministrados o administrados por personal autorizado.
  • El tribunal no ordenará un tratamiento ambulatorio asistido a menos que un médico examinador designado por el director correspondiente elabore y proporcione al tribunal una propuesta de plan de tratamiento por escrito. El plan de tratamiento escrito incluirá servicios de gestión de casos o equipos de tratamiento comunitario asertivo para proporcionar la coordinación de la atención.
  • El tribunal no ordenará el tratamiento ambulatorio asistido a menos que un médico testifique para explicar el plan de tratamiento propuesto por escrito.

CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL QUE APOYAN A LOS SOLICITANTES

  • Si después de escuchar las pruebas pertinentes, el tribunal considera que el sujeto de la petición cumple con los criterios para el tratamiento ambulatorio asistido, y no existe una alternativa menos restrictiva factible, el tribunal estará autorizado a ordenar que el sujeto reciba tratamiento ambulatorio asistido por un período inicial que no exceda de seis meses.
  • El tribunal no podrá ordenar un tratamiento que no haya sido recomendado por el médico examinador e incluido en el plan de tratamiento escrito para el tratamiento ambulatorio asistido.
  • Si el tribunal considera que el sujeto de la petición cumple los criterios para el tratamiento asistido en régimen ambulatorio y el tribunal no recibe un plan de tratamiento por escrito, el tribunal ordenará al director de servicios comunitarios que le proporcione dicho plan.
  • El tribunal podrá ordenar al paciente que se autoadministre fármacos psicotrópicos o que acepte la administración de dichos fármacos por personal autorizado como parte de un programa de tratamiento ambulatorio asistido.
  • Si el director (no está claro si se trata del director de higiene mental del hospital o del condado) determina que el estado de dicho paciente requiere más tratamiento ambulatorio, el director solicitará, antes de que expire el período de tratamiento ambulatorio asistido ordenado por el tribunal, una segunda o posterior orden que autorice la continuación del tratamiento ambulatorio asistido por un período que no exceda de un año a partir de la fecha de la orden.

INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL TRIBUNAL

  • Según el criterio clínico de un médico, si el paciente no ha cumplido o se ha negado a cumplir con el tratamiento ordenado por el tribunal (y a juicio del médico, se hicieron esfuerzos para solicitar el cumplimiento), entonces el paciente puede ser dirigido a un hospital apropiado para que se le realice un examen para determinar si dicha persona tiene una enfermedad mental para la cual es necesaria la hospitalización.
  • Si el paciente no toma la medicación requerida por la orden judicial o se niega a un análisis de sangre, de orina o a las pruebas de alcohol o drogas que exige la orden, entonces el médico puede tener en cuenta dicha negativa al determinar si es necesaria la hospitalización.
  • A petición del médico, el director de higiene mental del condado puede ordenar a los agentes de la paz, a los agentes de policía o al departamento del sheriff que tomen la custodia y transporten a cualquier persona al hospital que opera el programa de tratamiento ambulatorio asistido o a cualquier hospital autorizado por el director de servicios comunitarios para recibir a dichas personas.
  • Una persona puede ser retenida hasta setenta y dos horas para permitir que un médico determine si dicha persona tiene una enfermedad mental y necesita atención y tratamiento involuntario en un hospital.

RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL TRATAMIENTO EXTERNO ASISTIDO

El Comisionado de la Oficina de Salud Mental nombrará coordinadores del programa de tratamiento externo asistido que serán responsables de la supervisión y control de los programas de tratamiento externo.

Los directores de los servicios de higiene mental de cada condado trabajarán en conjunto con los coordinadores del programa para coordinar la implementación de los programas de tratamiento externo asistido.

Las responsabilidades del coordinador del programa incluyen:

a) garantizar que cada paciente ambulatorio asistido reciba el tratamiento previsto en la orden judicial,
b) que se utilicen los servicios existentes ubicados en la comunidad del paciente ambulatorio asistido siempre que sea posible,
c) que se designe un gestor de casos o un equipo de tratamiento comunitario asertivo para cada paciente ambulatorio asistido,
d) que exista un mecanismo para que el gestor de casos o el equipo de tratamiento comunitario asertivo informen de la falta de cumplimiento del tratamiento por parte del paciente ambulatorio asistido y,
e) que los servicios ambulatorios se presten de manera oportuna. Si se comprueba que los servicios no se prestan de manera oportuna, el coordinador del programa exigirá al director del programa ambulatorio que inicie inmediatamente las medidas correctivas.

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