He recibido numerosas preguntas sobre las leyes de portación oculta y portación constitucional de Dakota del Norte. Este artículo abordará sólo lo básico y se recomienda investigar el Título 62.1 del Century Code de Dakota del Norte o consultar con su abogado personal para obtener más información.

De acuerdo con el Century Code de Dakota del Norte, la ocultación se define como:

Un arma de fuego está oculta si se lleva de tal manera que no sea discernible por la observación ordinaria de un transeúnte. No se exige la invisibilidad absoluta del arma de fuego o del arma peligrosa, sino simplemente que no sea perceptible de forma ordinaria. Se considera que un arma de fuego está oculta si no está asegurada y se lleva debajo de la ropa o se transporta en un bulto que es sostenido o llevado por el individuo, o se transporta en un vehículo bajo el control o la dirección del individuo y disponible para el individuo, incluyendo debajo del asiento o en una guantera.

Un arma de fuego descargada es cuando la cámara del arma de fuego no contiene un cartucho cargado. Si el arma de fuego es un revólver, entonces ninguna de las cámaras del cilindro puede contener un cartucho cargado.

PORTAMIENTO CONSTITUCIONAL

Los siguientes son los requisitos de elegibilidad para que una persona pueda llevar oculta en Dakota del Norte sin una licencia de arma oculta, conocida como porte constitucional.

  • Debe tener al menos 18 años de edad. Debe tener 21 años para comprar un arma de fuego, pero puede poseerla a los 18 años en Dakota del Norte, siempre que la persona esté legalmente capacitada para poseer un arma de fuego según la ley.
  • Debe ser residente de Dakota del Norte durante 1 año, como lo demuestra la licencia de conducir de Dakota del Norte o la tarjeta de identificación de Dakota del Norte.
  • No está prohibido por la ley estatal o federal poseer un arma de fuego.
  • Debe llevarse la licencia de conducir de Dakota del Norte o la tarjeta de identificación de Dakota del Norte (o el individuo debe tener una imagen digital de la licencia).
  • Si se lleva bajo la «portación constitucional», el individuo DEBE informar a la policía que está en posesión del arma de fuego en cualquier contacto en persona por un oficial de la ley incluyendo paradas de tráfico.
  • Se siguen aplicando las restricciones sobre la ubicación (lugares) en los que se puede poseer o llevar un arma de fuego por ley (NDCC Título 62.1-02). Estos lugares incluyen las ventas al por menor de bebidas alcohólicas y los lugares donde se produce el consumo de bebidas alcohólicas, así como, las reuniones públicas (eventos deportivos o atléticos, una escuela, una iglesia, y un edificio de propiedad pública u operado).
  • Una persona puede mantener un arma de fuego cargada y oculta en un vehículo siempre que muestre una identificación válida y notifique a las fuerzas del orden que está en posesión de un arma de fuego.
  • La portación constitucional sólo permite la portación oculta de un arma de fuego por parte de un residente de Dakota del Norte dentro de sus límites. Usted necesitará una licencia de arma oculta para llevarla fuera de Dakota del Norte. La reciprocidad con otros estados puede aplicarse sólo si usted posee una licencia de arma oculta válida.

Licencia de arma oculta

Hay dos tipos de licencia de arma oculta en Dakota del Norte: Clase 1 y Clase 2. Las licencias cuestan lo mismo y son igualmente válidas dentro de Dakota del Norte, pero debido a los requisitos de prueba adicionales, los titulares de una licencia de Clase 1 tienen reciprocidad en muchos más estados que los que tienen una licencia de Clase 2.

Para más información sobre la licencia de armas ocultas o cómo obtener una, visite el sitio web del Fiscal General de Dakota del Norte en https://attorneygeneral.nd.gov/public-safety/concealed-weapons-licenses.

Cazar con un arma de fuego cargada en un vehículo

Una persona que se encuentre en el campo participando en la caza legal de animales de caza mayor o menor no puede mantener o llevar un arma de fuego cargada en o sobre cualquier vehículo de motor, incluyendo un vehículo todoterreno o moto de nieve. La persona que infrinja esta ley está sujeta a una infracción no penal. Esto incluye a aquellos individuos que portan bajo las disposiciones de «portación constitucional» y portación oculta.

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