- Apelaciones de bienes inmuebles y personales
- Revisar las solicitudes de exención de impuestos a la propiedad sin fines de lucro
Exenciones de impuestos sin fines de lucro
Código de Indiana 6-1.1-10-16 describe el uso y/o propósito necesario para quedar exento de impuestos, organizaciones como las de caridad, educativas, religiosas, pueden ser elegibles para la exención de impuestos. Una exención debe ser presentada o se considerará renunciada. Las exenciones deben ser presentadas en o antes del 1 de abril con el Asesor del Condado.
Para solicitarla, se debe presentar un formulario 136 y un formulario 9284 junto con copias de:
- Los estatutos
- Los estatutos de la sociedad
- Los estados financieros de los últimos (3) años*
- Los balances
- Resumen de ingresos y gastos
- Carta de exención y otros documentos relevantes del IRS.
* Si la iglesia se opone a la divulgación de información financiera, la iglesia puede escribir una carta al PTABOA indicando sus objeciones.
La Junta de Apelaciones de Evaluación de Impuestos a la Propiedad del Condado de La Porte (PTABOA), después de una cuidadosa consideración, aprobará o negará la solicitud y notificará al solicitante por correo. Una denegación puede ser apelada a la Junta Estatal de Comisionados de Impuestos dentro de los treinta días de la notificación de denegación.
Las iglesias sólo tienen que presentar una vez y no tienen que renovar cada ciclo
Las iglesias y algunas propiedades religiosas están generalmente exentas del impuesto a la propiedad en Indiana.
I.C.6-1.1-10-16 (a) establece: «Todo o parte de un edificio está exento de impuestos sobre la propiedad si es propiedad, está ocupado y es utilizado por una persona para la educación, la alfabetización, la ciencia, la religión o la caridad».
La propiedad de la iglesia puede calificar bajo las directrices del IRS y del impuesto sobre la renta de Indiana para la exención y no calificar bajo las directrices del impuesto sobre la propiedad para la exención. La información sobre el impuesto a la renta para las organizaciones sin fines de lucro está contenida en el Boletín de Información #17 y el formulario IT-35A del Departamento de Ingresos.