El MSPCA recibe muchas llamadas telefónicas de personas a las que se les niega el acceso a espacios públicos con sus animales de asistencia o que tienen preguntas sobre ellos. La siguiente información debería ayudarle a entender dónde puede llevar o vivir con su animal de asistencia en Massachusetts.
¿Qué tipo de animal de asistencia tiene?
Una distinción importante a entender es que hay dos amplios grupos de animales de asistencia:
- Los animales de servicio se definen como perros* que están entrenados individualmente para hacer el trabajo o realizar tareas para las personas con discapacidad. Algunos ejemplos de estos trabajos o tareas son guiar a personas ciegas, alertar a personas sordas, tirar de una silla de ruedas, alertar y proteger a una persona que está sufriendo un ataque, recordar a una persona con una enfermedad mental que debe tomar los medicamentos prescritos, calmar a una persona con Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) durante un ataque de ansiedad o realizar otras tareas. Los animales de servicio son animales de trabajo, no mascotas. El trabajo o la tarea para la que un perro ha sido entrenado debe estar directamente relacionada con la discapacidad de la persona. Los perros cuya única función es proporcionar comodidad o apoyo emocional no se consideran animales de servicio. En algunos casos, los caballos miniatura entrenados de forma similar pueden considerarse animales de servicio.
- Los animales de apoyo emocional (ESA) pueden ser prácticamente cualquier animal y ofrecer servicios de apoyo emocional a sus propietarios. Aunque estos animales proporcionan comodidad a sus dueños, no necesitan ser entrenados para comportarse de ninguna manera en particular.
¿Por qué es importante el tipo de animal de asistencia?
Las leyes cubren dónde y cuándo se permite que los animales de asistencia permanezcan con sus dueños. Los animales de asistencia y los animales de apoyo emocional NO reciben el mismo trato en todas las situaciones. Las mayores diferencias se producen cuando se llevan animales de asistencia a espacios públicos.
- De acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Ley General de Massachusetts c. 272 § 98A, los negocios que sirven al público, como restaurantes, hoteles, tiendas minoristas, taxis, teatros, salas de conciertos e instalaciones deportivas, tienen prohibido discriminar a las personas con discapacidad. Entre otras cosas, estas leyes exigen que los negocios permitan a las personas con discapacidades llevar sus animales de servicio a los locales comerciales en las zonas que generalmente se permiten a los clientes.
- La ADA sólo cubre los animales de servicio, no los animales de apoyo emocional. Por lo tanto, los Animales de Apoyo Emocional no se permiten automáticamente en los espacios públicos junto con sus dueños.
¿Puedo llevar mi animal de asistencia a un restaurante u otro lugar público?
Depende. La ley es muy clara en cuanto a que los Animales de Asistencia están permitidos en los espacios públicos junto con sus dueños. Además, los establecimientos no pueden cobrar una tarifa adicional de ningún tipo por el Animal de Servicio. La ley de Massachusetts es clara: «cualquier persona ciega, sorda o con discapacidad auditiva, u otra persona con discapacidad física acompañada por un perro guía, tendrá derecho a cualquier y todos los alojamientos, ventajas, instalaciones y privilegios de todos los transportes públicos, diversiones públicas y lugares de alojamiento público, dentro de la mancomunidad, a los que tienen derecho las personas no acompañadas por perros.»
Por supuesto, cualquier limitación aplicable a las personas también se aplica al animal de servicio (por ejemplo, un animal de servicio no permite a una persona de 18 años entrar en un espacio limitado a personas mayores de 21 años sólo porque tenga un animal de servicio). Y, en el raro caso de que un Animal de Servicio sea una amenaza directa para la salud o la seguridad, se puede negar la entrada al animal.
Los Animales de Apoyo Emocional no tienen derecho automáticamente a estos mismos beneficios. Los espacios públicos no están obligados a permitir que las personas y sus Animales de Apoyo Emocional entren juntos.
El sitio del Fiscal General de Massachusetts proporciona un gran recurso para aquellos con animales de asistencia y los propietarios de negocios.
¿Tengo que demostrar que mi animal de asistencia está obligado a permanecer conmigo?
La ley es muy clara sobre lo que los propietarios de negocios pueden preguntarle si no están seguros de si su animal es un Animal de Servicio. Sólo se permiten dos preguntas:
- ¿Es necesario el animal de servicio debido a una discapacidad?
- ¿Qué tarea(s) realiza el animal de servicio?
Es importante destacar que los negocios no pueden pedirle documentación o certificación de que tiene un animal de servicio. Sin embargo, si tiene un gato u otro animal que no sea un perro o un caballo no miniatura, no tiene un animal de servicio y, por lo tanto, no tiene derecho a entrar automáticamente en el negocio – sólo los animales de servicio, que deben ser un perro o un caballo miniatura, están legalmente autorizados a entrar con sus propietarios.
¿Puedo llevar a mis animales de asistencia en un avión conmigo en la cabina?
Hasta el 11 de enero de 2020, las personas podían llevar a su animal de asistencia en un avión. Sin embargo, el Departamento de Transporte (DOT) ha cambiado la situación y los animales de asistencia ya no están permitidos. Los animales de servicio (según la definición del DOT, un animal de servicio es un perro, independientemente de la raza o el tipo, que está entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona calificada con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental) están permitidos. Lea la norma completa del DOT aquí. Para obtener más información sobre cómo volar con un animal de servicio, visite el sitio web del DOT para saber qué documentación se necesita.
El Departamento de Transporte opera una línea telefónica gratuita para ayudar a los viajeros aéreos con discapacidades. La línea directa asiste a los viajeros aéreos con problemas relacionados con la discapacidad que son urgentes y que necesitan ser atendidos en «tiempo real». El horario de la línea directa es de 7 de la mañana a 5 de la tarde, hora del este, de lunes a viernes, excepto los días festivos federales. Llame a la línea directa al 1-800-778-4838 (voz) o al 1-800-455-9880 (TTY) para obtener asistencia.
¿Qué pasa si mi propietario tiene una política de «no mascotas»?
Al igual que con los viajes aéreos, hay una ley federal para proporcionar cobertura para los animales de asistencia en situaciones de vivienda. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano publicó un aviso que discute cómo la Ley de Vivienda Justa (FHA) y la ADA se cruzan en relación con el uso de animales de servicio o de apoyo emocional por parte de las personas con discapacidad.
- La ADA requiere la igualdad de acceso para las personas con discapacidad que utilizan animales de servicio entrenados en alojamientos públicos e instalaciones gubernamentales. Por lo tanto, las personas con Animales de Servicio están automáticamente cubiertas y sus Animales de Servicio pueden vivir con ellos en las viviendas cubiertas por la ADA (viviendas públicas).
- Según el HUD, «Bajo la FHA, los proveedores de vivienda tienen una obligación adicional de acomodar a las personas con discapacidad que, debido a su discapacidad, requieren perros de servicio entrenados u otros tipos de animales de asistencia para realizar tareas, proporcionar apoyo emocional, o aliviar los efectos de sus discapacidades.»
- Los proveedores de vivienda deben evaluar una solicitud de ajuste razonable para poseer un animal de asistencia -ya sea un animal de servicio o un animal de apoyo emocional- en una vivienda. El proveedor de vivienda debe considerar: (a) ¿Tiene la persona que solicita una discapacidad? Y (b) ¿Tiene la persona que hace la solicitud una necesidad relacionada con la discapacidad para el animal de asistencia?
- Cuando las respuestas a las preguntas (a) y (b) son «sí», la FHA requiere que el proveedor de vivienda modifique o proporcione una excepción a una regla o política de «no mascotas» para permitir que una persona con una discapacidad viva con y use un animal(es) de asistencia en todas las áreas de las instalaciones donde normalmente se permite a las personas ir, a menos que hacerlo imponga una carga financiera y administrativa indebida o altere fundamentalmente la naturaleza de los servicios del proveedor de vivienda.
- Lea más sobre la definición de discapacidad a efectos de vivienda. Las leyes federales definen a una persona con una discapacidad como «Cualquier persona que tenga un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; que tenga un registro de dicho impedimento; o que se considere que tiene dicho impedimento.» En general, una deficiencia física o mental incluye las deficiencias auditivas, de movilidad y visuales, el alcoholismo crónico, las enfermedades mentales crónicas, el sida, el complejo relacionado con el sida y el retraso mental que limitan sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. Las actividades principales de la vida incluyen caminar, hablar, oír, ver, respirar, aprender, realizar tareas manuales y cuidarse a sí mismo.
- Un proveedor de vivienda no puede negar una solicitud de acomodo razonable porque no está seguro de si la persona que busca el acomodo tiene una discapacidad o una necesidad relacionada con la discapacidad de un animal de asistencia.
- Los proveedores de vivienda pueden pedir a las personas que tienen discapacidades que no son fácilmente aparentes que presenten documentación fiable de una discapacidad y su necesidad relacionada con la discapacidad de un animal de asistencia.
- Recursos adicionales sobre los animales de asistencia en las viviendas:
Bazelon Center for Mental Health
Opening Doors
¿Una tendencia preocupante?
Como informó el Boston Globe, se está gestando un conflicto entre los Animales de Servicio y los Animales de Apoyo Emocional. Recientemente se ha introducido una legislación en Massachusetts (que refleja leyes similares en otros estados) que castigaría a las personas que afirmen falsamente que un animal es un animal de servicio. Una razón fundamental de la tensión es que los Animales de Servicio son animales altamente entrenados, muy caros y muy bien educados que no son mascotas.
Cuando la gente lleva animales no entrenados y mal educados a lugares públicos alegando que son Animales de Servicio, la confusión resultante y los malos sentimientos se reflejan mal en los verdaderos Animales de Servicio. Por lo tanto, cuando las personas con Animales de Servicio buscan acceso a lugares claramente cubiertos por la ley, los propietarios de los negocios se vuelven escépticos y hacen pasar un mal rato a esas personas (y a sus Animales de Servicio).
Los Animales de Apoyo Emocional NO tienen los mismos derechos de acceso que los Animales de Servicio. A los Animales de Apoyo Emocional se les permite entrar en muchos menos lugares que a los Animales de Servicio por una razón: no tienen el entrenamiento formal y el temperamento probado para moverse tan libremente en la sociedad. Los animales de apoyo emocional suponen una gran ayuda para sus dueños, pero todavía no se consideran animales de servicio y no deben ser representados como tales.
*Las entidades cubiertas por la ADA deben modificar sus políticas para permitir los caballos en miniatura cuando sea razonable. La normativa establece cuatro factores de evaluación para ayudar a las entidades a determinar si los caballos miniatura pueden ser acomodados en sus instalaciones. Los factores de evaluación son (1) si el caballo en miniatura está domesticado; (2) si el caballo en miniatura está bajo el control del propietario; (3) si la instalación puede acomodar el tipo, el tamaño y el peso del caballo en miniatura; y (4) si la presencia del caballo en miniatura no comprometerá los requisitos legítimos de seguridad necesarios para el funcionamiento seguro de la instalación.
Para obtener información adicional sobre los animales domésticos en las viviendas, visite nuestra página web.