452.340. 1. En un procedimiento para la disolución del matrimonio, legalseparation o manutención de los hijos, el tribunal puede ordenar cualquiera o ambos padresowing un deber de apoyo a un niño del matrimonio para pagar una cantidadreasonable o necesario para el mantenimiento del niño, incluyendo un awardretroactive a la fecha de presentación de la petición, sin tener en cuenta la mala conducta marital, después de considerar todos los factores pertinentes, incluyendo:
(1) Las necesidades y recursos económicos del hijo;
(2) Los recursos económicos y las necesidades de los padres;
(3) El nivel de vida que habría disfrutado el hijo de no haberse disuelto el matrimonio;
(4) El estado físico y emocional del hijo, y sus necesidades educativas;
(5) Los arreglos de custodia física y legal del niño, incluyendo la cantidad de tiempo que el niño pasa con cada uno de los padres y los gastos razonables asociados con los arreglos de custodia o visitas; y
(6) Los gastos razonables de cuidado de niños relacionados con el trabajo de cada padre.
2. La obligación del progenitor al que se le haya ordenado el pago de la manutención se extinguirá, total o parcialmente, durante los periodos de tiempo superiores a treinta días consecutivos en los que el otro progenitor haya renunciado voluntariamente a la custodia física del menor a favor del progenitor al que se le haya ordenado el pago de la manutención, sin perjuicio de los periodos de visitas o de la custodia temporal física y legal o física o legal en virtud de una sentencia de disolución o separación legal o de cualquier modificación de la misma. En un caso IV-D, la división de ejecución de la manutención de los hijos puede determinar el importe de la reducción de conformidad con este apartado para cualquier orden de manutención de los hijos y registrará el importe de la reducción en el registro del sistema automatizado de manutención de los hijos establecido de conformidad con el capítulo 454, RSMo. Si el caso no es un caso IV-D y por orden del tribunal, el secretario del circuito registrará el importe de la reducción en el registro del sistema automatizado de manutención de los hijos establecido en el capítulo 454, RSMo.
3. A menos que las circunstancias del niño dicten manifiestamente lo contrario y el tribunal lo disponga específicamente, la obligación de un progenitor de realizar pagos de manutención de los hijos terminará cuando el niño:
(1) fallezca;
(2) se case;
(3) entre en el servicio militar activo;
(4) se convierta en autosuficiente, siempre que el progenitor custodio haya renunciado al control parental del menor por consentimiento expreso o tácito;
(5) Cumple dieciocho años, a menos que se apliquen las disposiciones de los apartados 4 o 5 de este artículo; o
(6) Cumple veintidós años, a menos que las disposiciones de la orden de manutención de los hijos prorroguen específicamente la orden de manutención de los padres más allá del vigésimo segundo cumpleaños del niño por las razones previstas en el apartado 4 de este artículo.
4. Si el hijo está incapacitado física o mentalmente para mantenerse a sí mismo y es insolvente y soltero, el tribunal podrá prorrogar la obligación de manutención de los padres más allá del decimoctavo cumpleaños del hijo.
5. 5. Si cuando un hijo cumple dieciocho años, está matriculado y asiste a un programa de enseñanza secundaria, la obligación de manutención de los padres continuará, si el hijo sigue asistiendo y progresando hacia la finalización de dicho programa, hasta que el hijo complete dicho programa o cumpla veintiún años, lo que ocurra primero. Si el hijo se matricula en un centro de formación profesional o de enseñanza superior a más tardar el primero de octubre siguiente a la graduación de la escuela secundaria o a la finalización de un programa de titulación equivalente a la graduación y siempre que el hijo se matricule y complete al menos doce horas de créditos cada semestre, sin incluir el semestre de verano, en un centro de formación profesional o de enseñanza superior y obtenga las calificaciones suficientes para volver a matricularse en dicho centro, la obligación de manutención de los padres continuará hasta que el hijo finalice sus estudios o hasta que cumpla veintidós años, lo que ocurra primero. Para seguir teniendo derecho a la manutención de los padres, al principio de cada semestre el hijo deberá presentar a cada uno de los padres un certificado de notas o un documento oficial similar proporcionado por la institución de formación profesional o superior que incluya los cursos en los que el hijo está matriculado y que ha completado para cada trimestre, las calificaciones y los créditos recibidos para cada curso, y un documento oficial de la institución que enumere los cursos en los que el hijo está matriculado para el siguiente trimestre y el número de créditos para cada curso. Si las circunstancias del menor lo aconsejan manifiestamente, el tribunal podrá eximirle de la fecha límite de inscripción del primer mes de octubre exigida en este apartado. Si el hijo ha seguido una trayectoria de asistencia continua y ha demostrado su intención de continuar haciéndolo, el tribunal podrá dictar una sentencia de supresión de la manutención por un período de hasta cinco meses para cualquier semestre en el que el hijo complete al menos seis pero menos de doce horas de crédito; sin embargo, dicho período de cinco meses de supresión sólo se concederá una vez por cada hijo. Si el hijo está matriculado en una institución de este tipo, el hijo o el progenitor obligado a pagar la manutención puede solicitar al tribunal que modifique la orden para ordenar al progenitor obligado que realice los pagos directamente al hijo. Tal y como se utiliza en esta sección, una «institución de educación profesional» significa cualquier formación o escolarización postsecundaria por la que el estudiante cobra una cuota y asiste a las clases con regularidad. Por «educación superior» se entiende cualquier colegio mayor, colegio comunitario, instituto o universidad en la que el niño asista a clases con regularidad. Un hijo al que se le haya diagnosticado una discapacidad de aprendizaje, o cuya discapacidad física o problema de salud diagnosticado limite la capacidad del hijo para cursar el número de horas de crédito prescrito en este subapartado, seguirá teniendo derecho a la manutención de los hijos mientras dicho hijo esté matriculado y asista a un centro de formación profesional o de enseñanza superior, y siga cumpliendo los demás requisitos de este subapartado. Un hijo que tenga un empleo de al menos quince horas semanales durante el semestre podrá cursar hasta nueve horas de crédito por semestre y seguir teniendo derecho a la manutención de los hijos siempre que se cumplan todos los demás requisitos de este subapartado. El tribunal considerará la posibilidad de ordenar a uno de los progenitores que renuncie al derecho de reclamar la exención de dependencia fiscal para un hijo matriculado en una institución de educación profesional o superior a favor del otro progenitor si la aplicación de las leyes fiscales estatales y federales y la elegibilidad para la ayuda financiera hacen que la concesión de la exención al otro progenitor sea apropiada.
7. La asamblea general encuentra y declara que es la política pública de este estado que el contacto frecuente, continuo y significativo con ambos padres después de que los padres se han separado o disuelto su matrimonio es en el mejor interés del niño, excepto para los casos en que los tribunales específicamente encuentra que tal contacto no es en el mejor interés del niño. Para hacer efectiva esta política pública, un tribunal con jurisdicción deberá hacer cumplir las órdenes de visita, custodia y manutención de los hijos de la misma manera. Un tribunal competente puede anular, total o parcialmente, cualquier obligación de manutención pasada o futura y puede transferir la custodia física y legal o física o legal de uno o más hijos si considera que uno de los progenitores, sin causa justificada, no ha facilitado el régimen de visitas o la custodia física y legal o física o legal al otro progenitor de acuerdo con los términos de una sentencia de disolución, separación legal o modificaciones de la misma. El tribunal también concederá, si se solicita y por causas justificadas, los gastos razonables, los honorarios de los abogados y las costas judiciales en que haya incurrido la parte vencedora.
8. 8. El Tribunal Supremo de Missouri tendrá en vigor una norma que establezca las directrices por las que se concederá la manutención de los hijos en cualquier procedimiento judicial o administrativo. Dichas directrices contendrán criterios específicos, descriptivos y numéricos que darán lugar al cálculo de la obligación de manutención. Las directrices abordarán cómo se calculará el importe de la manutención de los hijos cuando la adjudicación de la custodia física conjunta dé lugar a que el hijo o los hijos pasen un tiempo sustancialmente igual con ambos progenitores. A más tardar el 1 de octubre de 1998, el tribunal supremo de Missouri publicará las directrices de manutención de los hijos y enumerará y explicará específicamente los factores y supuestos pertinentes que se utilizaron para calcular las directrices de manutención de los hijos. Cualquier norma elaborada de conformidad con este apartado será revisada por el organismo promulgador al menos una vez cada cuatro años para garantizar que su aplicación dé lugar a la determinación de los importes adecuados de la pensión alimenticia. Habrá una presunción refutable, en cualquier procedimiento judicial o administrativo para la adjudicación de la manutención de los hijos, de que el importe de la adjudicación que resultaría de la aplicación de las directrices establecidas de conformidad con la subsección 8 de esta sección es el importe correcto de la manutención de los hijos que debe adjudicarse. Si una de las partes lo solicita, se requerirá una constatación por escrito o una constatación específica en el expediente de un procedimiento judicial o administrativo de que la aplicación de las directrices sería injusta o inapropiada en un caso particular, después de considerar todos los factores pertinentes, incluidos los factores establecidos en la subsección 1 de esta sección, y será suficiente para refutar la presunción en el caso. La constatación escrita o la constatación específica en el expediente deberá detallar los factores relevantes específicos que requirieron una desviación de la aplicación de las directrices.
10. De conformidad con este o cualquier otro capítulo, cuando un tribunal determine el importe que debe un progenitor por la manutención proporcionada a un hijo por otra persona, que no sea el progenitor, antes de la fecha de presentación de una petición en la que se solicite la manutención, o cuando el director de la división de aplicación de la manutención de los hijos establezca el importe de la deuda estatal debida de conformidad con la subdivisión (2) de la subsección 1 de la sección 454.465, RSMo, el tribunal o el director utilizará las directrices establecidas de conformidad con la subsección 8 de esta sección. El importe de la pensión alimenticia resultante de la aplicación de las directrices se aplicará con carácter retroactivo para un período anterior al establecimiento de una orden de pensión alimenticia y la duración del período de retroactividad se dejará a la discreción del tribunal o del director. Al aplicar las directrices para determinar la cuantía de la manutención retroactiva, cuando se disponga de información sobre la media de los ingresos mensuales, el tribunal o el director podrá utilizar la media de los ingresos mensuales del progenitor no custodio, promediada a lo largo del periodo de retroactividad, para determinar la cuantía de la presunta manutención de los hijos adeudada para el periodo de retroactividad. El tribunal o el director podrán fijar una cuantía diferente en un caso concreto si, tras considerar todos los factores pertinentes, incluidos los establecidos en el apartado 1 de este artículo, consideran que existen motivos suficientes para refutar la cuantía presunta. La obligación de un padre para hacer los pagos de manutención de los hijos puede beterminated como sigue:
(1) Siempre que la orden de manutención de los hijos contenga la fecha de nacimiento del hijo, la obligación se considerará extinguida sin más trámites judiciales o administrativos cuando el hijo cumpla veintidós años si la orden de manutención de los hijos no exige específicamente el pago de la manutención de los hijos más allá de los veintidós años por los motivos previstos en el apartado 4 de esta sección;
(2) La obligación se considerará extinguida sin necesidad de un nuevo proceso judicial o administrativo cuando el progenitor beneficiario de la manutención presente una declaración jurada o una declaración jurada en la que se notifique al progenitor obligado la emancipación del hijo de acuerdo con los requisitos del apartado 4 del artículo 452.370, y una copia de dicha declaración jurada o declaración jurada se archiva con el tribunal que entró en la orden que establece la obligación de manutención de los hijos, o la división de aplicación de manutención de los hijos;
(3) La obligación se considerará extinguida sin necesidad de ningún otro proceso judicial o administrativo cuando el progenitor que paga la manutención presente una declaración jurada o una declaración jurada ante el tribunal que dictó la orden que establece la obligación de manutención de los hijos, o la división de ejecución de la manutención de los hijos, en la que se declare que el hijo está emancipado y se expongan los hechos en los que se basa dicha declaración; dicha declaración o declaración jurada será notificada por el tribunal o la división al beneficiario de la manutención de los hijos; y que el beneficiario de la pensión alimenticia reconozca y afirme por escrito, o que no responda por escrito en un plazo de treinta días a partir de la recepción por parte del beneficiario de la pensión alimenticia;
(4) El tribunal que haya dictado la orden por la que se establece la obligación de manutención de los hijos, o la división de ejecución de la manutención de los hijos, pondrá fin a la obligación según lo dispuesto en esta subdivisión cuando el progenitor que paga la manutención de los hijos presente una declaración jurada o una declaración jurada ante el tribunal que haya dictado la orden por la que se establece la obligación de manutención de los hijos, o la división de ejecución de la manutención de los hijos, en la que se declare que el hijo está emancipado y se expongan los hechos en los que se basa dicha declaración; y que el tribunal o la división entreguen la declaración o la declaración jurada al beneficiario de la pensión alimenticia. Si el beneficiario niega la declaración o el affidávit, el tribunal o la división tratará la declaración jurada o el affidávit como una moción para modificar la obligación de manutención de conformidad con la sección 452.370 o la sección 454.496, RSMo, y procederá a escuchar y adjudicar dicha moción según lo dispuesto por la ley; siempre y cuando el tribunal pueda exigir el pago de un depósito como garantía de las costas judiciales y cualquier costo judicial acumulado, según lo dispuesto por la ley, en relación con dicha moción de modificación. El tribunal podrá dictar una sentencia por la que se ponga fin a la manutención de los hijos de conformidad con las subdivisiones (1) a (3) de la subsección 11 de esta sección sin necesidad de que ninguna de las partes comparezca ante el tribunal. El secretario de los tribunales enviará por correo una copia de la sentencia de extinción de la manutención de los hijos dictada de conformidad con el apartado 11 de este artículo, tanto a los padres deudores como a los beneficiarios.El tribunal supremo podrá promulgar formularios uniformes para las declaraciones juradas y las declaraciones juradas de extinción de las obligaciones de manutención de los hijos para su uso de conformidad con el apartado 11 de este artículo y el apartado 4 del artículo 452.370.
(L. 1973 H.B. 315 § 9, A.L. 1988 H.B. 1272, et al, A.L. 1989 1st Ex. Sess. H.B. 2, A.L. 1990 S.B. 834, A.L. 1993 S.B. 253, A.L. 1994 H.B. 1491 & 1134, A.L. 1995 S.B. 174, A.L. 1997 S.B. 361, A.L. 1998 S.B. 910, A.L. 1999 S.B. 1, et al. fusionado con S.B. 291, A.L. 2005 S.B. 420 & 344)
(1974) Para la discusión de los criterios de manutención de los hijos ver Williams v. Williams (Mo.), 510 S.W.2d 452.
(1977) Sostuvo que el tribunal de primera instancia no abusó de su discreción al conceder la exención del impuesto sobre la renta de los hijos al padre que no tenía la custodia y que debía pagar veinte dólares semanales por hijo en concepto de manutención. Roberts v. Roberts (A.), 553 S.W.2d 305.
(1977) Un hijo adoptado es un «hijo del matrimonio» ver § 453.090 RSMo. D.L.C. v. L.C.C. (A.), 559 S.W.2d 623.
(1993) La obligación de manutención de los hijos de los padres no debe ser terminada como resultado de la incapacidad temporal del niño para asistir a las clases debido a una enfermedad o discapacidad física cuando la evidencia sustancial apoya la conclusión de que la interrupción es temporal y que el niño tiene la intención de continuar la educación. Braun v. Lied, 851 S.W.2d 93 (Mo. App W.D.).
(1993) La ley relativa a la obligación de manutención de los padres no exige que el hijo asista a una institución de enseñanza superior a tiempo completo. La limitación de edad protege al padre de una educación universitaria prolongada. Harris v. Rattini, 855 S.W.2d 410 (Mo. App. E.D.).
(1993) Cuando el niño presentó una demanda contra los proveedores de atención médica por las lesiones sufridas durante el embarazo de la madre y el niño no había sido concebido en el momento del supuesto tratamiento médico negligente, la indemnización por daños y perjuicios no estaba prohibida por la prescripción de dos años. La excepción a la ley de prescripción para niños menores de diez años se aplicó a la acción. Lough v. Rolla Women’s Clinic, Inc., 866 S.W.2d 851 (Mo en banc).
(1994) El cadete de West Point se consideró emancipado a efectos de la manutención de los hijos aunque la academia le proporcionó educación. La vida del cadete en West Point está controlada en gran medida por el gobierno, que también cubre la mayor parte de las necesidades materiales del cadete. La ley federal establece que el cadete forma parte del ejército regular. Porath v. McVey, 884 S.W.2d 692 (Mo. App. S.D.).
(1997) Los pagos de dietas recibidos de un empleador pueden incluirse en los ingresos brutos al calcular la obligación de manutención de un padre. Buckner v. Jordan, 952 S.W.2d 710 (Mo.banc).
(1997) El programa de estudio en el hogar para obtener el diploma de escuela secundaria no era un «programa de instrucción de escuela secundaria» si no se demostraba la seriedad y los esfuerzos de buena fe por parte del niño para completar su educación. Russell v. Russell, 949 S.W.2d 87 (Mo.App.W.D.).
(1999) La sección que requiere que los padres no casados, divorciados o legalmente separados paguen la manutención de los hijos para los gastos de la universidad no viola las cláusulas de igualdad de protección de las constituciones federal y estatal. In re Marriage of Kohring, 999 S.W.2d 228 (Mo.banc).
(2000) La sección requiere que el niño reciba crédito por al menos doce horas para mantener la elegibilidad para recibir la manutención del niño. Lombardo v. Lombardo, 35 S.W.3d 386 (Mo.App.W.D.).
(2004) El trastorno por déficit de atención e hiperactividad del niño era una circunstancia manifiesta que impedía completar con éxito el requisito de doce horas de crédito y, por lo tanto, continuar con la obligación de manutención del niño. Pickens v. Brown, 147 S.W.3d 89 (Mo.App. W.D.).
(2004) La muerte del padre custodio de un estudiante universitario en cumplimiento de la sección no pone fin a la obligación de manutención existente. Kreutzer v. Kreutzer, 147 S.W.3d 173 (Mo.App. S.D.).